jueves, 2 de octubre de 2014

Gaceta 40.510: Dictan Normas que regulan requisitos para jubilación especial de funcionarios públicos...

 La Presidencia de la República, en Gaceta Oficial N° 40.510, del  jueves 01 de octubre de 2014, emitió el Decreto N° 1.289, con el cual dicta el instructivo que establece la Normas que regulan los requisitos y trámites para la jubilación especial de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la Administración Pública Nacional, de los estados y los municipios, y para los obreros y las obreras al servicio de la Administración Pública Nacional
  
El decreto explica que el instructivo tiene por objeto establecer las normas que regulan los requisitos, directrices y lineamientos para los trámites, planificación, formalización verificación y aprobación de la modalidad de jubilaciones especiales para los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los municipios, y para los obreros y las obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa jurídica que lo regula.



 Asimismo establece los trámites   administrativos que deben cumplir coordinadamente los distintos órganos y entes de la Administración Pública, para garantizar de manera eficaz y oportuna el otorgamiento del beneficio.


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jueves, 2 de mayo de 2013

Decreto N° 44, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo.

En Gaceta Oficial N° 40.157, de fecha martes 30 de abril de 2013, fue publicado el Decreto 44 referente al Reglamento parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el cual entra en vigencia a partir del jueves 02 de mayo de 2013. A continuación, conozca los detalles sobre la jornada laboral contenidos en dicha normativa.


Artículo 1°
Obligación de anunciar los horarios de trabajo
Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 2°
Jornada ordinaria
Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°
Jornada a tiempo parcial
La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.
La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.

Artículo 4
Limitación a la prolongación de jornada
No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulan la protección de los trabajadores y trabajadoras respecto a las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Artículo 5°
Trabajos preparatorios y complementarios
Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se consideran trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la entidad de trabajo.

Artículo 6°
Entidades de Trabajo sometidas a oscilaciones de temporada
Se consideran entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada las que, de modo previsible, tengan períodos de intensa actividad para atender necesidades de la población relativos a productos o servicios en ciertas épocas del año, tales como aquéllas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias delimitadas por temporadas, o el procesamiento de los productos derivados de éstas.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previa consulta con los ministerios del Poder Popular con competencia en las respectivas ramas de actividad, podrá establecer mediante resolución la fecha de inicio y culminación de las temporadas, así como el ámbito geográfico de aplicación.
En los casos contemplados en el presente artículo se podrá aumentar la duración de la jornada, durante los periodos o temporadas que así lo requieran, siempre que:
a). Se solicite previamente autorización al Inspector o Inspectora del Trabajo competente, indicando la identidad de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que prestarán servicios en tales jornadas.
b). Fueren pactados en la convención colectiva de trabajo o, cuando en la entidad de trabajo no hubieren trabajadores o trabajadoras sindicalizados, en el acuerdo colectivo o el contrato individual de trabajo, con indicación de las compensaciones que les serán otorgadas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las previstas en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
c). Los trabajadores y las trabajadoras no laboren más de dos periodos o temporadas cada año, bajo el régimen previsto en el presente artículo. d). La jornada diaria no exceda de diez (10) horas, dentro de la cual los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con los artículos 168, 169 ó 170 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo 7°
Trabajo continuo y por turnos
Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estará sometido a las reglas siguientes:
a). La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro de la cual el trabajador o trabajadora tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
b). En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso.
c). El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder de los límites previstos en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
d). En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Artículo 8°
Horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora
Las modificaciones a los límites de la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estarán sometidas a las condiciones siguientes: a). La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en los artículos 168, 169 ó 170 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
b). En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos.
c). El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana.
En el caso de los horarios convenidos, dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Artículo 9°
Interrupción colectiva del trabajo
Por interrupción colectiva del trabajo se entiende la paralización, por casos de fuerza mayor, causas accidentales o condiciones atmosféricas adversas y previsiblemente de breve plazo, de las actividades ejecutadas en la entidad de trabajo o, por lo menos, de una fase del proceso productivo. El patrono o patrona estará obligado a pagar el salario causado durante el período de interrupción colectiva de las labores y podrá, si lo estimare conveniente, exigir la ejecución del trabajo compensatorio a que se refiere el artículo 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 10
Permiso para trabajar horas extraordinarias
La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 179 ó 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y deberá ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo competente.
La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su notificación posterior, en el supuesto de casos urgentes o Imprevistos, deberá contener la siguiente información: a). Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias;
b). Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados;
c). Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias, y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora;
d). Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias;
e). Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en horas extraordinarias; y
f). Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.
El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud que le fuere planteada, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del Trabajo será considerado como autorización de la solicitud, sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada.
Artículo 11
Modificación de los límites de las horas extraordinarias
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuando sea necesario podrá modificar mediante resolución, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, los límites establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cuando se trate de entidades de trabajo dedicadas a la prestación de servicios de salud, u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población, que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad para la prestación de determinados servicios técnicos o profesionales especializados en la entidad de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, en consulta con las organizaciones sindicales correspondientes, podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada. En todos estos casos las horas extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo acuerdo que resulte más favorable al trabajador o la trabajadora.
Artículo 12
Tiempo para el descanso y alimentación
El tiempo destinado al descanso y alimentación, establecido en el artículo 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores y las trabajadoras con el patrono o patrona. En ningún caso podrán laborarse más de cinco (5) horas continuas.
Artículo 13
Descanso semanal
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior, siempre que los dos días de descanso sean continuos.
En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, previsto en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 14
Descanso compensatorio
Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicios en uno o en los dos días que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador o trabajadora no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se refiere el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 15
Jornada de trabajo ordinaria en día feriado
En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá pagarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 16
Coincidencia de días feriados
Cuando en una misma fecha coincidan dos o más días feriados, o uno de estos días con los de descanso semanal obligatorio, el patrono o patrona sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador o trabajadora.
Artículo 17
Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones de Interés público
A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
a). Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
b). Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c). Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
d). Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e). Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f). Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general,
g). Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h). Entidades de trabajo de comunicación social
i). Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
j) Entidades de trabajo de servicios públicos; y
k) Entidades de trabajo del transporte público.
Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 18
Excepción a la suspensión de labores en días feriados por razones técnicas
A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a). En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.
b). En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos. c). Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
d). Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico.
e). Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como:
1.- Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
2.- Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
3.- Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
4.- En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
5.- El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales;
6.- En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
7.- En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
8.- La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
9.- La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
10.- Los trabajos de refinación;
11.- La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.
Artículo 19
Excepción a la suspensión de labores en días feriados por circunstancias eventuales
A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en los días de descanso semanal y en días feriados:
a). Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo;
b). La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo;
c). Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d). Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo;
e). Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
f). Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g). Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h). Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i). Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j). Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
                                   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo Único: Se derogan los artículos 78 al 94, ambos inclusive, contenidos en la Sección Quinta, Capítulo VII, Título II del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, así como cualquier otra disposición prevista en reglamentos, resoluciones y providencias contrarias a las normas del presente Reglamento Parcial.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único:  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de abril de 2013

Error de impresión: Gaceta Impresa con Número 41.157 en vez de 40.157

Para visualizar la Gaceta Oficial 40.157, pulse el siguiente enlace:
http://www.juris-line.com.ve/data/files/2316.pdf

 
OJO

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VIERNES 12 DE JUNIO DE 2015  -  LA CASTELLANA - CARACAS

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domingo, 28 de abril de 2013

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria - Biblioteca Digital Aristides Rojas...


Biblioteca Digital  Aristides Rojas

 

                                          Para ingresar pulse el siguiente enlace...

                                                  http://bibliodar.mppeu.gob.ve/

martes, 23 de abril de 2013

Fijan baremo para la indemnización de la discapacidad laboral

    
En Gaceta Oficial 40.154 fue publicada la providencia mediante la cual se ordena la difusión del baremo nacional para la asignación del porcentaje de discapacidad según el tipo de enfermedad ocupacional o accidente que desarrolle un trabajador durante el ejercicio de sus labores.

Según ya había explicado Carlos Carmona, coordinador de la Comisión Nacional del Baremo, se trata de una herramienta para determinar el grado de discapacidad a través de este porcentaje y, de acuerdo a lo establecido en la Lopcymat, se generará el cálculo de indemnización al trabajador, según reseña un comunicado del organismo.

Para su correcta aplicación, se ordena la constitución y organización de las juntas evaluadoras como órganos consultivos a los médicos.

En un lapso de 45 días debe haber culminado el proceso de capacitación a los médicos, quienes estarán falcultados para la aplicación del baremo.

 

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martes, 16 de abril de 2013

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ( MINPPTRASS ) anuncia en Gaceta creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

El Ministerio del  Poder Popular para el Trabajo y  Seguridad Social anunció la creación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la Resolución 8.248 publicada en la Gaceta Oficial 40.146 de fecha 12 de Abril de 2013.
 Este Registro tendrá su sede en la ciudad de  Caracas, Distrito Capital y mantendrá Salas de Registro en las siguientes sedes:
Estado Amazonas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho.
Estado Anzoátegui, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona.
Estado Apure, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Femando de Apure.
Estado Aragua, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay.
Estado Barinas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Barinas.
Estado Bolívar, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz.
Estado Carabobo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Valencia.
Estado Cojedes, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Carlos.
Estado Delta Amacuro en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Tucupita.
Estado Falcón, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Coro.
Estado Guárico, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de Los Morros.
Estado Lara, en la sede de la Inspectoría del Trabajo en Barquisimeto.
Estado Mérida, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Mérida.
Estado Miranda, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Los Teques.
Estado Monagas, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maturín.
Estado Nueva Esparta, en la sede de la inspectoría del Trabajo de Porlamar.
Estado Portuguesa, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua.
Estado Sucre, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.
Estado Táchira, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal.
Estado Trujillo, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo.
Estado Vargas, en la sede de la inspectoría del Trabajo de La Guaira.
Estado Yaracuy, en la sede de la Inspectoría del Trabado de San Felipe.
Estado Zulia, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
Distrito Capital, en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Norte de Caracas.
Iguamente señala la Resolución que las competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales son las establecidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La resolución establece que aquellas solicitudes y trámites de las organizaciones sindicales que fueron presentadas en las Inspectorías del Trabajo entre el 1 de enero de 2013 y hoy serán enviadas al registro nacional o a las salas de registro regionales, dependiendo de su ámbito territorial de actuación, "sin que sea necesario realizar nuevamente la solicitud o trámite, ni reiniciarse el procedimiento".
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, desarrollará un Sistema de información para la simplificación de los trámites administrativos, así como la digitalización del archivo, para atender con la mayor eficacia y eficiencia, todas las solicitudes y trámites.



OJO

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miércoles, 10 de abril de 2013

BCV publicó tasas de interés para prestaciones y compra de vehículos - Gaceta Oficial número 40.143, de fecha 9 de abril de 2013


(Caracas, 10 de abril. AVN).- El Banco Central de Venezuela (BCV) dio a conocer las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, adquisición de vehículos bajo la modalidad de cuota balón, operaciones con tarjetas de crédito y créditos dirigidos al turismo.
El aviso oficial del instituto emisor fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.143, de fecha 9 de abril de 2013, que circuló este miércoles. El documento detalla lo siguiente:
La tasa activa para marzo de 2013, aplicable a los supuestos establecidos en los artículos 128, 130, 142 (literal f) y 143, cuarto aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, será de 15,27%.
Esto se refiere a los intereses por la garantía de las prestaciones sociales cuando el patrono las acredita en la contabilidad de la empresa y aquellos que generan la mora en los pagos de salario, prestaciones sociales, indemnizaciones y por el pago de un salario inferior al mínimo.



La tasa para marzo de 2013, aplicable al supuesto al que se refiere el tercer aparte del artículo 143 de la misma ley, es decir, los intereses devengados por la garantía de las prestaciones sociales en fideicomisos o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, será de 14,89%.
La tasa de interés activa máxima a ser aplicada en abril de 2013 a los créditos para compra de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de cuota balón será de 15,27%. La cuota balón es la última cuota especial del financiamiento bancario de vehículos.
La tasa de interés anual que los bancos pueden aplicar por operaciones con tarjetas de crédito para abril de 2013 será de mínimo 17% y máximo 29%.
La tasa por obligaciones morosas de los tarjetahabientes para abril será de 3% anual adicional.
La tasa activa máxima preferencial para créditos destinados al turismo en abril será de 10,28%.
La tasa activa máxima preferencial a créditos en los supuestos establecidos en los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo será de 7,28%.
Esta abarcará a los prestadores que se registren en el ministerio, que inviertan parte de sus ganancias en la comunidad y participen en programas de desarrollo social, así como los que atiendan a turistas extranjeros con al menos 40% de su capacidad instalada, de acuerdo con el citado instrumento jurídico.


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martes, 8 de enero de 2013

Pasos para Obtener la Certificación de Discapacidad en Venezuela...


Recuerda: Aquellas Personas con Discapacidad que se encuentren en cama pueden enviar con un familiar los requisitos antes mencionados para solicitar la certificación, en este caso un Brigadista visitará a la persona en el sitio donde ésta se encuentre para verificar su situación y posteriormente se emitirá el Certificado.

En caso de ser niña o niño que aun no tiene cédula de identidad se deberá presentar un original de la partida de nacimiento y copia de la cédula del representante

OJO

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martes, 21 de agosto de 2012

domingo, 1 de abril de 2012

Guía para personas con discapacidad en busca de empleo y empresas privadas e instituciones públicas que ofertan empleo

http://www.uc.edu.ve/Recursos_Humanos/archivos/PDFs/Guia_personas_discapacitadas.pdf

Beneficios que brinda la capacitación...

    Cómo beneficia la capacitación a las organizaciones:
·         Conduce a rentabilidad más alta y a actitudes más positivas.
·         Mejora el conocimiento del puesto a todos los niveles.
·         Eleva la moral de la fuerza de trabajo.
·         Ayuda al personal a identificarse con los objetivos de la organización.
·         Crea mejor imagen
·         Mejora la relación jefes – subordinados.
·         Es un auxiliar para la comprensión y adopción de políticas.
·         Se agiliza la toma de decisiones y la solución de problemas.
·         Promueve el desarrollo con vistas a la promoción.
·         Contribuye a la formación de líderes y dirigentes.
·         Incrementa la productividad y calidad del trabajo.
·         Ayuda a mantener bajos los costos.
·         Elimina los costos de recurrir a consultores externos.



martes, 20 de marzo de 2012

Teléfonos de Emergencia - Venezuela...

    Sistema Integral de Emergencia: 171

    Emergencia Movistar: *1
    Emergencia Movilnet: *911 / 0800-TEMBLOR (8362567) / 0800-LLUVIA (558842)
    Emergencia Digitel: *112

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO VARGAS

    -Ambulancias de Vargas
    (0212) 351.9966
    -Hospitales de Vargas
    Vargas Salud (0416) 811-2131 / 811-2506 / (0414) 211-1229
    Hospital José María Vargas (0212) 332-7144 / 332-7003 332-1601 / 2703
    Hospital Naval (0212) 350-4090 / 4066 / 4110
    Periférico de Pariata (0212) 332-3051 / 3052 / 3053 / 331-4466
    -Bomberos:
    (0212) 3327620 – 3310405
    -Policía:
    Policía del Estado Vargas: (0212) 0800-3282 / 352-5046 / 3865 / 3865
    Policía Municipal (0212) 312-0053 / 362-6746
    Destacamento 58 GNB (0212) 332-6866
    CICPC (0212) 332-7227 / 7232 / 4010
    Comisaría José María Vargas: (0212) 331-2409 / 331-0678
    Policía Metropolitana (0212) 331-12409
    Prefectura (0212) 332-3554 / 2904 /4722
    -Tránsito de Vargas
    (0212) 355-2040
    -Protección Civil de Vargas
    (0212) 352.3865


    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO MIRANDA
    -Ambulancias de Miranda
    Ambulancias Medituy: (0239) 225.3261
    Medicentro Araguita Ocumare del Tuy: (0239) 225.1678.
    Administradora Rescarven Guarenas CA: (0212) 381.037
    Cruz Roja: (0212) 541.47.13
    -Bomberos de Miranda
    (0212) 322.9814 / 5265 / 9038 / 9486
    -Policía de Miranda
    - Policía: (0212) 321.88.11 / 321.84.11
    - CICPC: 5084.206-210
    -Twitter Policía Vial de Miranda: @polivialGMA1
    -Protección Civil de Miranda
    (0212) 383.6152

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN LA GRAN CARACAS

    -Alcadías:
    Alcaldía Metropolitana: 864-7191
    Alcaldía Baruta: 0501-227-8821 / 943-2855
    Alcaldía Libertador: 545-4513 / 542-1711 / 409-8632
    Alcaldía Chacao : 905-7077 / 7057 / 7007
    Alcaldía El Hatillo: 963-4848 / 4175 / 7414
    Alcaldía Sucre: 237-6343 / 271-0253 / 272-3360 / 0800-76547

    Gobernación Miranda: 0800-647-2632

    -Bomberos de la Gran Caracas
    Metropolitanos: 545-7765 / 545-8053 / 545-0331 / 545-4545 / 542-2321 / 577-9209 / 542-0066 / 542-2512
    Aeronáuticos - La Carlota: 993-2973 / 2580
    Aeronáuticos - Maiquetía: 303-1405 / 1306 / 1407
    Aeronáuticos - La Chinita: (0261) 735-1045
    Antímano: 472-2054
    Av. Morán: 451-7259 / 461-7765
    Del Este: 987-4334 / 985-5060
    Caricuao: 431-2319 / 9874
    Catia: 871-6017 / 2592
    Chacao: 264-2900 / 265-3261 / (0414) 204-1998
    Cuartel Central: 542-7765
    El Bosque: 761-0768 / (0414) 204-1997
    El Cafetal / Distrito Sucre: 987-4334 / 987-5680 / 985-3640 / 2977
    El Hatillo: 963-7776
    El Paraíso: 481-0961
    Filas de Mariche: 324-4196
    La Trinidad: 941-4788 / (0414) 209-4455 / 943-4361
    La Urbina: 243-5399 / 243-2399 / (0414) 205-9801 / 241-6641
    El Valle: 672-0175 / 0636
    Macarao: 433-5734 / 9689
    Miranda: 322-9038 / 9814
    Parque Central: 507-9137 / 7150 / 574-3379 / 572-0880
    Plaza Venezuela: 793-0039 / 6457
    San Bernardino : 577-9209
    San José: 861-5213
    Valle Abajo: 693-2638 / 4607
    Voluntarios UCV: 661-1530 / 661-4930 / 605-2222 / 4929 / 4930 / 693-0062 / 661-1530
    Voluntarios USB: 906-3909
    Control de incendios MARNR: 462-3330 / 7619 / 3930 / 408-1555
    Maiquetía: 535-1234 / 535-1636 / 332-3167 / 355-1354
    Carayaca: 336-1177 / 1268
    Catia La Mar: 351-9966
    El Junko: 412-1139
    Vargas: 331-0445 - 332-7620
    Marítimos: 332-2165

    -Policía de la Gran Caracas
    Metropolitana: 564-3786 / 862-5871 / 862-5872
    Baruta: 943-2855
    Chacao: 264-1784
    Sucre: 242-2111 / 2211 / 5920
    CICPC: 508-4210 / 4204
    Cuerpo Técnico de Policía Judicial: 571-3533 / 3844 / 3266
    Disip: 165
    Fuerza Armada: 168
    PoliMiranda: 364-3471

    -Ambulancias de la Gran Caracas
    Servicio Ambulancias Metropolitano: 545-4545 / 545-4655
    Ambulancias del Este: 265-0251 / 261-7871 / 267-6529
    Ambulancias Silva: 953-4822
    Fluit Med: (0416) 831-8162 / (0412) 630-0662 / (0212) 832-3867
    Rescarven: 993-7333 / 0637 / 6911 / 3367 / 1310 / 6991
    Salvamed: 242-5661 / (0412) 242-5661
    Aeroambulancias Aeromed: 993-2541 / 6026 / 992-8980 / 991-7940
    Aeroambulancias Life Flight: 993-1242 / 1771
    Aeroambulancias Aeroejecutivos: 951-1972 / 2651
    Aeroambulancias Aviacharter: 993-3818

    -Rescate de la Gran Caracas
    Socorristas Cruz Roja: 571-4713
    Cuerpo de emergencias, rescate y transmisiones: 545-4747
    Protección Civil: 0800-558842 / 0800-LLUVIA / 631-8602 / 631-9058
    Defensa Civil: 0-800-283260 / 0800-24845 / 483-9805 / 662-2252 / 662-6619
    Alcaldía Metropolitana - Defensa Civil: 662-6759 / 3205
    Servicio de emergencia Metropolitano: 577-5911
    Grupo Rescate Venezuela: 977-4710
    Organización de Rescate Humboldt: 234-2234 / (0414) 926-2139
    Brigada de Acción Preventiva: 832-3867 / 515-8318 / 424-2562

    -Toxicología y envenenamiento de la Gran Caracas
    Centro de información y asesoramiento toxicológico CIATO UCV: 605-2732
    Centro general Coche: 681-1717
    Simet - Intoxicaciones y emponzoñamientos: 800-86469

    -Tránsito de la Gran Caracas
    Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre: 0800-INTTT 00
    Inspectoría El Llanito: 257-1561
    Vivex: 509-2120 / 2121
    Circulación Chacao: 267-4111 / 0711
    Accidentes Chacao: 263-0013 / 265-0222 / 267-0322
    Grúas Veneasistencia: 762-3656 / 4905

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO ARAGUA

    -Ambulancias de Aragua
    (0243)242.3231 / 242.0133 /242.3165
    Fundación Ambulancias Aragua: (0243) 246.15.44/246.1222.
    - Sermedica: (0243) 237.8956
    - Cruz Roja: (0243) 246.7713/246.8726
    -Bomberos de Aragua
    (0243) 235.97.89 / 235.2448
    -Policía de Aragua
    Policía de Aragua: (0243) 235.8593
    CICPC: (0243)-554.05.12
    -Protección Civil de Aragua
    (0243)-2466554

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI

    -Bomberos de Anzoátegui
    (0281) 2663999/ 2760066/2868800/ 2686801/ 2657980
    - Policía de Anzoátegui
    Policía de Lechería: (0281) 2865255 / 2863880
    Policía de Barcelona: (0281) 2767142
    CICPC Barcelona: (0281) 2862489/ 2864510 - 2863689
    Policía de Puerto La Cruz: (0281) 2661414
    CICPC Puerto la Cruz: (0281) 2696557/ 2663392/ 2656484
    -Protección Civil de Anzoátegui
    (0281) 2771810-2751992/ 2683461/ 2683804/

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO CARABOBO

    -Ambulancias de Carabobo
    Emervipca: (0241) 894.0802/ 894.0991/894.2474
    Inversiones Opaniz CA: 843.2442
    Insermedica: 871.6011
    Movil Salud CA: 853.1715
    -Bomberos de Carabobo
    (0241) 8328181 / 8389567 / 8328789 / 8328596
    -Policía de Carabobo
    Policía de Carabobo: (0241) 858.8637
    -Protección Civil de Carabobo
    (0241) 859.3969

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO SUCRE

    -Ambulancias de Sucre
    Servicio de Emergencia Medica Carúpano (Semca): (0294) 332.1362

    -Bomberos de Sucre
    (0293) 4320742 - 4320442 – 4320734
    -Protección Civil de Sucre
    (0293) 451.0460

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA

    -Ambulancias de Nueva Esparta
    (0295) 263.5601/8052
    -Bomberos de Nueva Esparta
    (0287) 7213370
    -Policía de Nueva Esparta
    Policía: 171 / (0295) 242.2913 / 3754
    - CICPC: (0295) 264.3397
    - DISIP: (0295) 261.6819
    -Protección Civil de Nueva Esparta
    0800 5588427

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO FALCÓN

    -Ambulancias de Falcón
    Red de Emergencia: (0269) 247.8536
    Ambulancias Punto Fijo: (0269) 245.0921
    -Bomberos de Falcón
    (0268) 340.9028 (0268) 253.9923 / 251.4534
    -Policía de Falcón
    Disip: (0269) 2453656
    -Protección Civil de Falcón
    (0268) 2524153

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO BOLÍVAR

    -Ambulancias de Bolívar
    Red Medica CA: (0286) 951.9434
    Servicio Integral de Salud: (0286) 951.9149
    -Bomberos de Bolívar
    (0285) 6324498 / 6326019 / 6329680
    -Policía de Bolívar
    CICPC: (0285) 6546531/ 160
    DISIP: 165
    Central de Emergencias: 171
    Policía: 169
    -Protección Civil de Bolívar
    (0285) 63219162

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO MÉRIDA

    -Ambulancias de Mérida
    Aeroambulancias Servisalud: (0274) 263.7275
    -Bomberos de Mérida
    (0274) 266.3046 / 266.8875 / 266.3612 / 266.7608
    -Policía de Mérida
    -Policía: - CICPC: (0274) 262.1952
    - Policía: 0274-263.0462
    -Protección Civil: (0274) 266.6922

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO ZULIA
    -Ambulancias de Zulia
    AMC Zulia Col:(0264) 261.3830
    Ame Col: (0264) 251.1846
    Asistencia Médica, C.A: (0261) 7434133 /7434158 /7434559
    Urgencias Médicas CA: 752.2153
    -Bomberos de Zulia
    (0261) 722.6426 / 762.6733
    -Policía de Zulia
    (0261) 741.8841 / 792.6066
    -Protección Civil de Zulia
    (0261) 749.5448/757.6761

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO LARA

    -Ambulancias de Lara
    (0251) 446.7850
    -Bomberos de Lara
    (0251)-231.7475 / 231.9131
    -Policía de Lara
    (0251) 231.0111 / 252.0367
    CICPC: (0251) 237.5809 / 237.4788
    -Protección Civil de Lara
    (0251) 254.4889

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO TÁCHIRA

    -Ambulancias de Táchira
    - San Cristóbal Ambulancias Occidente: (0276) 355.3810
    - Ambulancias Táchira: (0276) 357.9157
    -Bomberos de Táchira
    (0276) 353.4344 - 3533402
    -Protección Civil de Táchira
    (0276) 516.5460

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO GUÁRICO


    -Ambulancias de Guárico
    San Juan de los Morros: (0246) 431.5214
    -Bomberos de Guárico
    (0246) 431.5214
    -Protección Civil de Guárico
    (0246) 431.7151

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO AMAZONAS


    -Bomberos de Amazonas
    (0248) 5210037/ 5210795 / 5212237
    -Policía de Amazonas
    Policía del Estado Amazonas: (0248) 5210411 /5210542
    CICPC: (0248) 5210397
    -Protección Civil de Amazonas
    (0248) 5210793

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO TRUJILLO

    -Ambulancias de Trujillo
    (0271) 231.6184
    -Bomberos de Trujillo
    (0271) 231.1777 – 231.6184

    -Protección Civil de Trujillo
    (0272) 236.2055

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO PORTUGUESA

    -Ambulancias de Portuguesa
    Ambulancias en Guanare: (0257) 251.6728
    Acarigua: (0255) 664.1312
    -Bomberos de Portuguesa
    (0255) 664.1312
    -Protección Civil:
    (0257) 2514045

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO YARACUY

    -Ambulancias de Yaracuy
    Nirgua: (0254) 572.0591
    -Bomberos de Yaracuy
    (0254) 2345533 - 2343895 - 2341654
    -Protección Civil de Yaracuy
    (0254) 232.4663

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO MONAGAS

    -Ambulancias de Monagas
    Rescarven CA: (0291) 641.4060
    -Bomberos de Monagas
    (0291) 425383 / 426591
    -Policía de Monagas
    (0291) 6514169/ 0291 / 6514161
    -Protección Civil de Monagas
    (0291) 6427254

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO BARINAS

    -Ambulancia de Barinas
    Ambulancia Pinalidueña: (0273) 921.0242
    -Bomberos de Barinas
    (0273) 546.0235 / 546.2366
    -Policía de Barinas
    (0273) 5526738
    -Protección Civil de Barinas
    (0273) 5335562

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO COJEDES

    -Ambulancias de Cojedes
    Ambulancias San Carlos: (0258) 433.0689
    -Bomberos de Cojedes
    (0258) 4330689
    -Policía de Cojedes
    Policía del Estado: (0258) 433.2468
    DISIP: (0258) 433.3462
    -Protección Civil de Cojedes
    (0258) 4332896

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO APURE

    Servicios de Emergencia del Casco Central: (0247) 7410140
    Servicios de Emergencia de San Fernando de Apure: (0247) 3412756
    -Protección Civil de Apure
    (0247) 341.2946

    TELÉFONOS DE INTERÉS EN EL ESTADO DELTA AMACURO


    -Ambulancias de Delta Amacuro
    Ambulancia de Tucupita: (0287) 721.1427
    -Bomberos de Delta Amacuro
    (0287) 7213370
    -Protección Civil de Delta Amacuro
    (0287) 4142428

sábado, 3 de diciembre de 2011

Efemérides sobre Discapacidad


Enero

05 Promulgación de la Ley para las Personas con Discapacidad de Venezuela.

06 Día del Deporte.

08 Natalicio de Stephen Hawking, físico y cosmólogo británico con Esclerosis Lateral Amiotrófica causante de paraplejia.

09 Natalicio de Tony Meléndez, cantante, compositor y guitarrista nicaragüense nacido con ausencia de brazos.

24 Día Mundial de la Lepra.

30 Día Mundial de la No Violencia.

Febrero

4 Día Internacional contra el Cáncer.

12 Día de la Juventud.

18 Día Internacional del Síndrome de Asperger.

25 Día Internacional del Implante Coclear.

28 Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Marzo

8 Día internacional de la Mujer.

8 Día Mundial del Riñón (segundo jueves del mes).

12 Día Mundial del Glaucoma.

21 Día Mundial del Síndrome de Down.

Del 21 al 27 Semana de solidaridad con los pueblos que luchan contra el racismo y la discriminación racial.

24 Día Mundial de la Tuberculosis.

30 Natalicio de Francisco de Goya, pintor español sordo.

30 Natalicio de Vincent van Gogh, pintor holandés con discapacidad mental.

Abril

2 Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

6 Día Mundial de la Actividad Física.

7 Día Mundial de la Salud.

11 Día Mundial del Parkinson.

12 Día Mundial contra la contaminación acústica.

16 Día Mundial de la Voz.

17 Día Mundial de la Hemofilia.

28 Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Mayo

10 Día Mundial del Lupus.

12 Día mundial de la Fibromialgia y del Síndrome de la Fatiga Crónica.

13 Natalicio de Stevie Wonder, cantante y activista social estadounidense afroamericano ciego de nacimiento.

15 Día Internacional de la Familia.

17 Día Internacional contra la Homofobia.

17 Día Mundial de la Hipertensión Arterial.

30 Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (Último miércoles de Mayo).

31 Día Mundial del No Fumar.
 
 
Junio

1 Día internacional de los niños inocentes víctimas de agresión.

6 Día mundial del Trasplante.

15 Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez.

21 Día mundial contra la ELA (Esclerosis Lateral Amiotrócica).

25 Día Internacional de la Lucha contra el uso indebido de Drogas.

27 Día Mundial de la Sordoseguera.

Julio

03 Día Internacional del Síndrome de Rubinstein-Taybi.

06 Natalicio de Frida Kahlo, pintora mexicana con discapacidad musculo-esquelética.

28 Día Mundial de la Hepatitis.

Agosto

1-7 Semana mundial de la lactancia.

9 Día mundial de las poblaciones indígenas.

19 Día Mundial de la Asistencia Humanitaria.

24 Natalicio de Jorge Luis Borges, escritor argentino con discapacidad visual.

26 Natalicio de Neroli Fairhall, arquera neozelandesa, primera atleta con discapacidad en participar en los Juegos Olímpicos.

31 Día internacional de la Solidaridad.

Septiembre

8 Día internacional de la Alfabetización.

10 Día Internacional para la Prevención del Suicidio.

10 Natalicio de José Feliciano, cantante y guitarrista puertorriqueño, ciego de nacimiento.

16 Día internacional de la preservación de la Capa de Ozono.

21 Día internacional por la Paz.

21 Día mundial del Alzheimer.

22 Natalicio de Andrea Bocelli, tenor y músico italiano con discapacidad visual.

25 Día Internacional de la Ataxia.

25 Día Mundial del Corazón.

25 Natalicio de Christopher Reeve, actor estadounidense conocido por su personaje de Superman y quien luego adquirió tetraplejia.

27 Natalicio de Ray Charles, cantante y pianista estadounidense ciego.

27 Día Mundial del Turismo.

29 Día Mundial de la Comunidad Sorda (Último sábado de Septiembre).

30 Día mundial de la Retinosis Pigmentaria (Último domingo de Septiembre).

Octubre

1 Día Internacional de las personas de la tercera edad.

6 Día interamericano del agua (primer sábado del mes).

7 Día Mundial contra la pena de muerte.

10 Día Mundial de la salud mental.

11 Día Mundial de la vista (segundo jueves del mes).

12 Día Mundial de la lucha contra la artritis.

13 Día Internacional para la reducción de los desastres naturales.

15 Día Internacional del Bastón Blanco.

16 Día Mundial de la alimentación.

17 Día internacional para la erradicación de la pobreza.

20 Día Mundial de la osteoporosis.

Noviembre

14 Día Mundial de la Diabetes.

20 Natalicio de Ítalo Violo, pintor, escritor y poeta venezolano con cuadriplejia.

21 Día Internacional de la Espina Bífida.

22 Nacimiento de Oscar Pistorius – primer atleta con amputación de miembros inferiores en participar los Juegos Olímpicos.

25 Día internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer.

Diciembre

1 Día Mundial de la lucha contra el SIDA.

3 Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

4 Natalicio de Nick Vujicic, orador motivacional, activista y actor australiano nacido con ausencia de extremidades.

10 Día de los Derechos Humanos.

16 Natalicio de Ludwig van Beethoven, compositor, director de orquesta y pianista alemán con discapacidad auditiva.

 
Fuente: www.conapdis.gob.ve