DECRETO 2.508
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de noviembre de 2016:
Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 20 de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de octubre de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 20.
Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 20 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.
Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016.
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.269
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.269
Actualmente se encuentra vigente la Inamovilidad Laboral que previene el despido injustificado durante tres años (2016, 2017, 2018). Esta normativa se publicó en la Gaceta Oficial Número 40.817 de fecha 28/12/2015, en el marco de la Ley habilitante.
para el personal jubilado del ivss es aplicable dicho tabulador
ResponderEliminarBuenas tardes, este tabulador salarial solo aplica para los funcionarios públicos de carrera en la Administración Pública Nacional.
EliminarOK MUCHAS GRACIAS
EliminarAgradezco la orientacion,sali jubilada en el mes de abri 2015 soy PII, xon 28 años de servicios en el 2010 hice una Maestria.no me nivelar´pon a PIII
EliminarBuenas noches, es una decisión que corresponde solicitarla a su supervisor inmediato para ser tramitada ante la oficina de RRHH. Se realiza atendiendo fundamentalmente al juicio de competencias elaborado por el supervisor y a los resultados de las evaluaciones de su desempeño. Bajo esos parámetros es que se procede en este tipo de situaciones. Esta solicitud debió ser realizada antes del proceso de jubilación. Saludos...
Eliminarcomo se a que clase TI o TII , Y rango I, II, III, IV, V VI y VII pertenezco, pues soy `personal administrativo y soy TSU.
ResponderEliminarBuenas tardes. La ubicación de un cargo dentro de la escala salarial no está condicionada al nivel de profesionalización que tenga el ocupante del mismo, de hecho el tabulador es el que establece las políticas salariales para los distintos niveles o rangos y la ubicación de cada cargo dentro de ellos. De acuerdo con lo planteado debes primero verificar que estés dentro del ámbito de aplicación de este sistema de remuneración. Luego debes conocer cual es la ubicación del puesto administrativo que desempeñas dentro de los distintos rangos, para finalmente conocer a cual de estos pertenece el puesto que ocupas actualmente.
EliminarImportante información, como hago para saber la ubicación del cargo que yo desempeño, soy Integrante de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Libertador del Estado Táchira, agradezco toda información que a bien puedan hacer llegar.
EliminarGracias
Buenas noches. Amigo no especifica con claridad el puesto de trabajo que desempeña y el tipo de contrataciòn que lo caracteriza. Si nos envìa esa informaciòn con mucho gusto intentaremos responder sus interrogantes. Saludos...
EliminarCOMO ME UBICO EN ESA TABLA, SOY CONTADOR PUBLICO PERO MI CARGO ES ASISTENETE ADMINISTRATIVO III
EliminarBuenos dias, aquí me dicen que soy personal de confianza pues mi cargo es de jefe, trabajo en el sector hotelero; en este sentido a que escala pertenecería soy tsu, este estatus ya me lo están cancelando . Aquí hay jefaturas, coordinadores y gerentes. (I, II, III, IV, V VI y VII) ó ( TI , TII). muchas gracias por su ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes, este tabulador salarial solo aplica para los Funcionarios Públicos de Carrera en la Administración Pública Nacional. Saludos...
EliminarBuenas tardes, si desea conocer un poco más sobre los sistemas de clasificación de cargos y la realidad laboral y salarial en Venezuela, puede contactarnos por teléfono... Saludos...
Eliminarsoy funcionario de carrera 25 años en la adm publica con 64 años de edad introduje una1408 hace dos años cumpli con las 52 semanas luegode eso por la edad fuy pencionado por ss el ministerio decidio como estaba de reposo me quitaron cestatckest agunaldos vacacione y todas las primas y no estoy jibilado me pagan sueldo neto me an dadao dos infartos me an echo dos cateterismos me dio un a c v y por no poder deambular se an burlado de mi como les a dado la gana pedi una contancia e trabajo que me las pidieron en banco pago una casa porque me quitaron lph y para la libreta nueva la ncesitaba tuve que llebale laconstacia de pencionado que puedo hacer como me pueden ayudar
ResponderEliminarBuen día.. No señala la institución donde presta servicio ni se aprecia con claridad la situación que plantea. Lo primero que se hace en este tipo de situaciones, ajustándonos a lo que usted señala, es suscribirse literalmente a los artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza entre otras cosas lo siguiente: Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Eliminar1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
De igual forma el 19 de la LOTTT, establece claramente el principio de irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores. Le sugiero que se apersone en la instancia del Trabajo que le competa y plantee su caso en aras de garantizar que no se viole ninguna disposición jurídica en materia laboral. Saludos...
pues, esto es común en Venezuela, las instituciones no funcionan, no son las leyes, sino los funcionarios que coloca el gobierno en esos lugares. de que vale tantas leyes que si se lee, se puede decir que estan bien, pero que son letra muerta, entonces se debe fomentar una ley para hacer cumplir las leyes del trabajo, seguro social e ipsasel.
Eliminaryo estaba como esp lll y me bajaron a esp ll y me quitaron e carnet de identificacion pertenecia a una direccion soy tsu y te medio con certificacion inta instituto nacional de tecnologia agricola nuvel sur america
ResponderEliminarEN QUE ESCALA SE UBICA UN TRABAJADOR QUE TIENE 15 AÑOS EN UNA ALCADIA Y TUVO 7 AÑOS PREVIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ResponderEliminarHola buenos días, por favor expliquen con claridad que significa lo que esta escrito en esta gaceta, lo digo por lo siguiente, yo tengo 32 años de empleado publico y mi cargo es Profesional II, y aquí aparece un sueldo inicial en la escala de 6.858..86, que es el inicial de mi escala, pregunto si mi compensación es de 270,00 mensual, no seria mi sueldo básico por años de servicio, o sea de 13.117.72 que es el que esta ubicado en la escala de mas de 30 años. por favor expliquen me con claridad. Muchisimas Gracias.
ResponderEliminarBuen día. Este tabulador aplica a partir del año 2015 y no tiene caracter retroactivo. Es responsabilidad de las Oficinas de Gestión del Talento Humano, diseñar e implementar las estrategias conducentes a la sinceración de la plantilla de cargos de sus instituciones. Al momento de elaborar el POAI, se debe ir ajustando progresivamente los puestos de trabajo a las realidades de cada institución, sincerando aquellas situaciones laborales que así lo ameriten. Respondiendo su interrogante, su ubicación en la escala depende exclusivamente del puesto de trabajo y la condición laboral que ostenta actualmente y no del tiempo de servicio en la administración pública. El exhorto es para que en el área de talento humano, sincere la situaciòn laboral de los trabajadores, en aras de garantizar el respeto por el desarrollo de competencias profesionales y la experiencia adquirida en el desempeño de las funciones. Saludos...
Eliminarla escala apliaca a funcionarios publicos... y cual es la escala de los servidores publicos
ResponderEliminarBuen día. El tabulador que aquí se presenta solo aplica para los funcionarios públicos. Para el resto de los trabajadores al servio de la Administración Pública Nacional, cada institución adecuará sus escalas salariales de acuerdo con los lineamientos definidos en el alto nivel de las mismas y con su disponibilidad presupuestaria
EliminarHola, me sta contratando como Archivista, en la administración publica y me dicen que el salario será de TII de acuerdo al tabulador oficial. Pero no se como ubicarlo en los rangos que indica el tabulador . Por favor me indican como se maneja eso delos rangos
ResponderEliminarBuen día. El salario asignado a los T II, se encuentra tipificado entre las siguientes bandas salariales: Bs. 6.416,19 para el nivel o rango salarial I, Hasta 12.832.36, para los que están ubicados en el nivel salarial VII. El salario estipulado en tu caso, de acuerdo con lo que señalas, estará ubicado entre ambos límites salariales. En el contrato de trabajo se debe especificar claramente cual es el salario que oficialmente te fue asigbnado.
Eliminarb noches, quisiera saber si me pueden dar una orientacion en cuanto a la eliminacion de los tercerizados, en este caso mi esposo trabaja en una contratista de movilnet q le hace mantenimiento, con ese decreto sera posible q los tomen en cuenta ya q aun no se cristaliza eso desde hace bastante q lo anunciaron gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches. La disposición transitoria primera de la LOTTT, estableció una vacatio legis, que finaliza el 07 de mayo de 2015. El espíritu de la misma se orienta a garantizar que para esa fecha no existan trabajadores bajo la condición de tercerizados. La misma regulación en el título IX, establece las sanciones que deben ser aplicadas por el incumplimiento de la Ley. La normativa in comento reza lo siguiente: TITULO X, Disposiciones transitorias: primera: En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios. Suerte...
EliminarHola buenas noches yo soy bombero y quiero saber como queda el tabulador de nosotros y si lo pueden publicar porque creo que no lo están pagando como mi presidente lo ordenó. Gracias y saludos revolucionario anti pero a lista y sobre todo chasis también
ResponderEliminarBuenas noches, de la misma forma que en otros entes del Estado se està evaluando su sinceraciòn, pero a la fecha no hay nada oficial. En el momento en que sea aprobada la modificaciòn y sinceraciòn de este tabulador y publicado en Gàceta Oficial, con mucho gusto lo publicaremos. Saludos...
EliminarHola entre al mpps en 10/2007 tengo el cargo de operador de equipo3 soy tsu en que grado del escalafon estoy si me pueden informar
ResponderEliminarBuenas noches. La figura de Escalafòn no aplica para este tipo de trabajadores. Respondiendo a su interrogante, le informo que la ubicaciòn estarà en el Grado y Rango o Nivel en el que se encuentre ubicado el cargo que refiere. Recuerde que no se ubica a la persona, se ubica al puesto, en ese sentido usted serà ubicado en el nivel que le corresponda al puesto que ocupa. saludos...
Eliminarhola trabajo en el mpps como odontologo contratado desde hace 6 años en q grado del escalafón me encuentro... gracias
ResponderEliminarBuenas noches. Mi estimado este tabulador aplica para Funcionarios pùblicos. El personal contratado no entra en su àmbito de aplicacon. Es importante destacar que por el tiempo de servicio que señala, se encuentra dentro de la protección que brinda la LOTTT, bajo la figura de Tercerizado. Le sugiero leer la Disposición transitoria primera de la referida regulación. Saludos...
EliminarBuenas estimados amigos, he estado buscando algún tabulador de sueldos para Docentes de Preescolar Privado, pero no lo he conseguido, cualquier orientación les estaría muy agradecidos. Quedo atento
ResponderEliminarBuenas noches. Mi estimado no lo consigue porque sencillamente no està tipificada esa condiciòn para este grupo de trabajadores. La salarización de los docentes en el sector privado queda a juicio y criterio de los directivos de las instituciones, enmarcados dentro de las regulaciones en materia laboral vigentes. Ellos ajustan las polìticas salariales de los Docentes de Educaciòn Inicial, de acuerdo con la conveniencia y necesidad institucional. Saludos...
Eliminarhola FELIZ TARDE ME PUEDEN EXPLICAER EN QUE PARTE ME UBICO YO SI SOY LICENCIADO GRADUADO EN QUE PI PII O PIII Y EN QUE RANGO I II III IV V VI O VII?
ResponderEliminarBuenas noches, el deber ser sugiere que un Licenciado debe ser ubicado en el sistema de clasificación de cargos, dentro de los niveles de Profesionales, en el rango que se adecue a su experiencia y perfil profesional. Ahora, una cosa es lo que debería ser y otra es la realidad. La ubicación de un cargo dentro de la escala salarial, en Venezuela, no está condicionada al nivel de profesionalización que tenga el ocupante del mismo, de hecho el tabulador es el que establece las políticas salariales para los distintos niveles o rangos y la ubicación de cada cargo dentro de ellos. Para aclarar un poco tu escenario, no se ubica a la persona en el sistema de clasificación, sino que se superdita al puesto de trabajo que desempeñe. No se salariza la persona, sino al cargo que este desempeña. De acuerdo con lo planteado, te puedo señalar, que se evidencian situaciones en donde personas sin títulos de 3ro. y 4to. Nivel académico, ocupan cargos de P III, mientras que también se observan profesionales con títulos de 4to. nivel, ocupando cargo de Bachilleres y TSU. Compete a las oficinas de Talento Humano sincerar este tipo de imprecisiones y priorizar las estrategias necesarias para garantizar que cada trabajador ocupe puestos de trabajo de acuerdo con su perfil de competencias. Finalizando, te ubicarán de acuerdo con el criterio institucional, eso varía en función de la experiencia, crecimiento profesional, perfil de competencias y otras variables que no es el interés de esta respuesta destacar. Saludos...
Eliminarhola FELIZ TARDE ME PUEDEN EXPLICAER EN QUE PARTE ME UBICO YO SI SOY LICENCIADO GRADUADO EN QUE PI PII O PIII Y EN QUE RANGO I II III IV V VI O VII?
ResponderEliminarBuenas noches, la información que requiere la puede ubicar en el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional del 6 de mayo de 2008. Saludos..
EliminarY SI ESTA TABLA APLICA A LA 1RO DE MAYO DICHA POR EL PRESIDENTE MADURO O EL QUE DIJO MADURO ES OTRA TABLA?
ResponderEliminarBuenas noches, esta tabla es la que entró en vigencia en Febrero de 2015. La nueva no ha sido publicada en la Gáceta Oficial todavía. Saludos...
EliminarSoy funcionaria de la administración publica tengo cargo de PI cuanto ganare
ResponderEliminarMuy buenas tardes, estamos esperando la oficialización en la Gaceta... Una vez publicada la GO, con mucho gusto publicaremos el tabulador y le aclararemos cualquier duda. Saludos...
EliminarEra obrera tengo 10 años ya en el ministerio estudie y ahora soy empleada de carrera PI esos años que dure de obrea me sirven para el tablulador como empleada
ResponderEliminarBuenas tardes. NO, son figuras y marcos regulatorios distintos. Saludos...
Eliminarbuen dia, lo saluda ana rodriguez trabajo en el consejo municipal de derechos de niño, niña y adolescentes soy abogada y mi cargo en esta institucion es JEFE DE ADMINISTRACION, MI PREGUNTA ES. En que nivel o clase de rango me encuentro.?
ResponderEliminarBuenas noches. El cargo que señala, por su particularidad, no aplica para este tabulador. Saludos...
EliminarBUENAS TARDES, TRABAJO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE FREITES COMO ASIST. ADMINISTRATIVO I (TSU EN CONTADURIA) LLEVO 9 AÑOS, COMO SE EN QUE RANGO DEL TABULADOR ME ENCUENTRO POR FAVOR Y MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarBuenas noches. Le informo que la ubicaciòn estarà en el Grado y Rango o Nivel en el que se encuentre ubicado el cargo que refiere. Recuerde que no se ubica a la persona por el grado académico que posea, , se ubica al puesto, en ese sentido usted serà ubicado en el nivel que le corresponda al puesto que ocupa. Saludos...
Eliminary los Consejeros de Protección, tampoco se rigen por este tabulador..?
EliminarTampoco aplica para ellos. Saludos...
Eliminarbuenas tardes, en mi trabajo solo existen dos cargos de directires (adinistradora y secretaria) trabajo en el concejo municipal,mi actual puesto es asistente administrativo unica asistente en esa area, por ello le pregunto si este cargo se rige por el tabulador o solo para cargos directivos, ya que el sueldo es minimo y veo que ni que seas tsu o licenciado en esa area te toman en cuenta. gracias
ResponderEliminarBuenas noches, este tabulador aplica solo para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo Nº 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Saludos...
Eliminarhola me dieron hace poco el cargo fijo por el mppps como asistente aministrativo III. yo soy ing desde hace tres años pero en el hosp trabajo como sec desde hace 6 años. me gustria saber en que rango estoy en la escala salarial. gracias
ResponderEliminarPara aclarar la ubicación dentro de la escala salarial del ente donde usted labora, es importante destacar en su caso, que una cosa es "el deber ser" y otra es la realidad. Cada puesto de trabajo tipifica claramente los requisitos mínimos exigidos y las competencias requeridas para su correcta aplicación. Las oficinas de Gestión del Talento Humano, deben garantizar que cada puesto de trabajo sea ocupado por las personas que se ajusten al perfil de competencias de los mismos, pero la realidad es otra y lo anteriormente señalado es obviado en muchos casos. Respondiendo a su interrogante, es necesario evaluar su expediente para obtener la información necesaria para determninar su perfil de competencias profesionales. De acuerdo con ese perfil se ubicará en un puesto de trabajo que se ajuste al mismo. La posición en la escala depende del puesto de trabajo que se ocupe y no del perfil del trabajador. Es una tarea del área de talento humano garantizar la sinergia entre ambos. Saludos.
EliminarTrabajo en un ente del ministerio de ciencia y tecnolgia. Tengo 20 años de servicio alli. Desde el año 2008 fui ubicada como Profesional III y con el pasar del tiempo y las evaluaciones desde el 2011 me encuentro en el último rango (VII), o sea que en teoría mi salario básico debería ser 13.863 correcto?? Adicional a ello percibo varios beneficios logrados via convenio interno. Como se aplica en este caso lo que dice de que si el salario total constituido por el salario básico mas las compensaciones es superior a ese salario se antendra entre los rangos minimos y maximos?? Gracias por su respuesta
ResponderEliminarBuenas noches. El salario básico corresponde a la remuneración asignada al primer rango del grado salarial que le corresponda, en su caso al rango I del P III. Ahora, el resto de las asignaciones pasan a formar parte de su salario normal o integral, dependiendo de la asignación y de la utilización del mismo. Lo que se aplica en estos casos, es que se suma la totalidad de las asignaciones y las ubican en una línea imaginaria dentro de los niveles o rangos salariales. Concluyendo, usted se encuentra en lo que se conoce como "Techo salarial ". Esta situación se produce cuando se obtienen compensaciones que sobrepasan los límites establecidos en las escalas salariales. En su caso, no se le puede desmejorar su condición salarial, pero progresivamente, en la medida que se incrementen las políticas salariales, le ajustarán su condición al grado y rango en que pueda ubicarse su asignación salarial. Saludos...
EliminarBuen día, gracias por la respuesta. sin embargo, mantengo la duda ya que desde el 2011 mi salario base se encuentra ubicado en el último rango, por qué debería ubicarme en el I??? Es como extraño que luego de 20 años en la administración pública uno se ubique en el rango I, no? Para que son los rangos establecidos en la tabla?? No se supone que es para avanzar en la tabla horizontalmente?? Gracias
EliminarBuenos días, soy funcionaria pública en el mpppc - tengo 36 años de servicio y en la actualidad desempeño el cargo de bachiller II (secretaria ejecutiva I), si bien es cierto que la antigüedad no es tomada en cuenta para el tabulador de la nueva escala salarial, mi inquietud es la siguiente: ¡por qué no me pasan al grado inmediato superior? desde el año 2008 estoy ubicada en el grado II, ?Quien decide dentro de los organismos la ubicación de los grados? ¡Por que a los nuevos ingresos sin experiencia alguna los ubican en el grado I, y los que ya tenemos cierta experiencias independientemente del cargo que desempeña Bachilleres, Técnicos o Profesionales permanecemos en grado II y no avanzamos al grado inmediato superior. gracias por su atención
ResponderEliminarBuenas tardes, Lo primero que se debe destacar es cómo con 36 años de servicio todavía no le han procesado su jubilación. . ¿por qué no me pasan al grado inmediato superior? Eso lo decide su supervisor inmediato y lo tramita (mediante postulación formal) la persona con mayor jerarquía dentro de esa unidad, ante la Dirección de Talento Humano... ¿Quien decide dentro de los organismos la ubicación de los grados? No es una decisión de los organismos, Cada persona que ingresa a la institución recibe un nombramiento formal que tipifica el puesto a ocupar y los derechos y deberes que este tiene con la institución. Ese puesto de trabajo tiene asignado un grado (nivel de remuneración) y dependiendo de este grado, se ubicará en la estructura salarial. NO se salariza a la persona, el nivel de remuneración y su ubicación en su respectivo grado pertenecen al puesto de trabajo y por ende, a quien lo ocupe. ¿Por que a los nuevos ingresos sin experiencia alguna los ubican en el grado I, y los que ya tenemos cierta experiencias independientemente del cargo que desempeña Bachilleres, Técnicos o Profesionales permanecemos en grado II y no avanzamos al grado inmediato superior?. La Dirección de Talento Humano cuenta con una serie de elementos técnicos que le permiten sincerar la situación laboral de los trabajadores... Ahora, en la práctica laboral lo decide el alto nivel o la persona que lo esté postulando y lo direcciona Talento Humano. El deber ser es que se promueva y estimule los planes de carrera, premieando a los que se ganen ese derecho y ejerciendo las acciones correctivas en los casos que no se ajusten a las especificaciones legales y contractuales. Saludos...
ResponderEliminarBuenos días, gracias por su respuesta, ahora bien, de acuerdo a: "Lo primero que se debe destacar es cómo con 36 años de servicio todavía no le han procesado su jubilación" la respuesta es simple no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la Ley en este caso la edad (55 años) cumplidos recientemente, si bien es cierto que tenía la opción de tramitar ante la ORRHH una conversión de años de servicio para completar la edad, no lo hice porque salía perjudicada con el porcentaje de beneficios que otorgan en este organismo. de acuerdo a lo anterior, me gustaría saber si con 36 años de servicio y 55 años de edad, me corresponde el máximo porcentaje 80%, establecido en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional adscrito al MPPPC, ya he solicitado que me incorporen a la lista del personal jubilable e igualmente solicité a los analistas de la ORRHH/ me dieran información del porcentaje correspondiente, cuya respuesta 72,5. Gracias.
EliminarBuenas tardes, después de analizar vuestra respuesta. donde expresan:... "La Dirección de Talento Humano cuenta con una serie de elementos técnicos que le permiten sincerar la situación laboral de los trabajadores... Ahora, en la práctica laboral lo decide el alto nivel o la persona que lo esté postulando y lo direcciona Talento Humano. El deber ser es que se promueva y estimule los planes de carrera, premiando a los que se ganen ese derecho y ejerciendo las acciones correctivas en los casos que no se ajusten a las especificaciones legales y contractuales". Mi pregunta es: ¡ Tiene que ver de algún modo el derecho de ser promovido al grado inmediato superior las Evaluaciones Semestrales que se aplican en los entes de la administración pública de acuerdo a los ODIS asignados en mi caso Bachiller II (Secretaria Ejecutiva I), siendo evaluada como Excepcional,pues desconozco si dentro de los elementos técnicos que posee la ORRHH del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional está tomar en consideración el resultado de las evaluaciones para poder ser promovida a un grado superior. Gracias
EliminarLas políticas de incentivos a otorgar, producto del resultado del desempeño podrán ser monetarias ( Bono único sin incidencia salarial ) o no monetarias (Planes de capacitación y desarrollo, incentivos y licencias de los trabajadores en servicio). Para su aprobación se requiere la anuencia técnica a la política salarial a ser otorgada, la cual será presentada para su aprobación ante las instancias gubernamentales con competencias en la materia, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera y estén dentro del principio de racionalidad del Presupuesto Público Nacional. Cada institución aplica sus políticas de acuerdo con su planificación estrategica, ahora, bien puede la oficina de talento humano utilizar ese referente, entre otros elementos a considerar, para realizar movimientos de personal, pero eso dependerá de las politicas de la gestión.
ResponderEliminarY los que pertenecemos al Sector Universitario (empleados administrativos), también aplica esa tabla??
ResponderEliminarBuenas noches, no aplica para los trabajadores administrativos del sector universitario. . para este grupo de trabajadores se espera por la 2da. Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario.... saludos...
EliminarBuen día, quisiera que me explicaran qué representan, en este tabulador de funcionarios(as) públicos los PI, PII y PIII (¿Los años de experiencia?) y los Niveles I, II,.... VII (¿El cargo dentro de la institución?), ya que he visto en sus respuestas a otras inquietudes en este mismo foro, que la ubicación del funcionario depende que cómo haya sido dispuesto por la Oficina de Talento Humano de cada institución; sin embargo, mi duda central es saber lo que representa cada rango/nivel. Agradezco de antemano la aclaratoria. Saludos
ResponderEliminarBuenas noches... El PI: Aplica para cargos cuyas competencias para ser ocupados requieren grados académicos de profesionales universitarios. Para este grupo, estas personas adicional al título deben tener una experiencia que oscile entre 0 y 4 años... Para los PII, se exigen las mismas competencias que los PI, pero se incrementa la antiguedad de 4 a 8 años de experiencia en el puesto, y los niveles de responsabilidad. Adicionalmente debe poseer estudios de Postgrado.... Para los P III, en relación con la antiguedad se exige una experiencia en el puesto de 8 años o más y poseer estudios de Postgrado culminados, además se incrementan los niveles decisorios y de responsabilidad... En la práctica gerencial no en todas las instituciones se respetan los niveles de clasificación de cargos y de allí las molestias que comunmente visualizamos en estos foros. Saludos...
Eliminarsoy trabajador con cargo de obrero chofer de ambulancia mpps cargo fijo en que rango me encuentro
ResponderEliminarBuenas noches, este tabulador aplica solo para los funcionario públicos. En el caso de usted, debe consultar el tabulador para el personal obrero que se encuentra en este blog. Saludos...
EliminarDesde diciembre 2013 fui clasificada por la Dirección de Recursos Humanos como profesional III nivel VII por que debería ahora volver al ppaso I?? Mi sueldo basico no debería ser el asiganado a la columna de profesional III nivel VII?? Cómo después de 20 años de servicio voy a tener un salario básico de profesional III nivel I al igual que una persona que este ingresando a la institución??
ResponderEliminarBuenas noches. El salario corresponde al puesto o cargo, no al ocupante del mismo. Cada puesto tiene una asignación salarial básica, el resto de los rangos salariales son obtenidos por merito, desempeño eficiente, entre algunas formas de mejoramiento profesional. De allí que cualquier persona que ingrese al mismo grado, va a devengar el salario asignado al grado y nivel 1... El resto de los beneficios compensatorios que brinda el tabulador son individuales y no necesariamente coincidentes. Afortunadamente ninguna de las obligaciones laborales en la legislación venezolana actual, se cancela con el salario básico del cargo, sino con el normal y el integral, allí entran todos esos beneficios que el trabajador percibe por la labor que realiza en la empresa. De acuerdo con lo planteado no debe preocuparle la ubicación actual en el tabulador, sino las compensaciones salariales que complementan la figura salarial, que al final son las que determinan el salario normal e integral de cada trabajador... Saludos...
Eliminarbuenas tardes somos empleados de la alcaldía pertenecientes al registro civil, como bien saben esta dirección pasara a formar parte del consejo nacional electoral estamos en transición desde 2009, la alcaldía según una resolución es la que paga nuestros sueldos hasta que se de la transición, somos contratados desde 2009,ahora bien tenemos un sueldo por debajo del salario minino, además de eso los obreros ganan mas que un profesional, tsu o bachiller,aunado a esto o tenemos beneficios básicos porque cuando los vamos a pedir resulta que no aplica nada para nosotros por se contratados
ResponderEliminarBuenas noches. Mis estimados ... Este tabulador aplica solo para los Funcionarios pùblicos. El personal contratado no entra en su àmbito de aplicacon. Ahora, ningún trabajador independientemente de su condición puede devengar menos del salario mínimo nacional o su equivalente a las horas laboradas, cuando prestan servicios en jornadas inferiores a las que establece la Ley. Es importante destacar que por el tiempo de servicio que señalan, se encuentran enmarcados dentro de la protección que brinda la LOTTT, bajo la figura de Tercerizados. Les sugiero leer la Disposición transitoria primera de la referida regulación. Saludos...
EliminarUna consulta, donde esta establecido el suledo de los grados 99, hay una gaceta oficial que se pueda consultar
ResponderEliminarBuenas noches... No existe ninguna especificación salarial para los cargos llamados "99"... En algunas instituciones han elaborado tabuladores salariales para el personal de alto nivel, pero son particularidades que no responden a ninguna normativa legal. Cada institución los salariza de acuerdo con las disposiciones de las juntas directivas y su disponibilidad presupuestaria. Saludos...
ResponderEliminar¿Y si la empresa se niega a mostrar ese tabulador?, como los trabajadores podemos exigir se nos muestre el cómo nos pagan! (¿nos muestren ese tabulador ideado por la misma empresa?). Gracias
Eliminarbuen dia a los directores de las alcaldías les corresponde el aumento decretado.
ResponderEliminarBuenas noches. El cargo que señala, por su particularidad, no aplica para este tabulador. Saludos...
ResponderEliminarBuenas tardes hace 10 años que tengo el cargo de TI del MPPD, actualmente estoy ganando 9.342,83, por lo que deduzco que me encuentro en el nivel III del tabulador. Mi pregunta es ¿A que está sujeto ( qué condiciones se deben cumplir) para uno subir de nivel .. y la segunda pregunta es ¿ para yo ser TII debo haber llegado hasta el último nivel (VII) de TI . (Pues llevo diez años (si es por tiempo) y hasta ahora voy en el nivel III).
ResponderEliminarBuenas tardes, las especificaciones para los distintos movimientos de personal en la institución donde usted labora, están tipificadas en el sistema de clasificación de cargos del sector público del año 2008 (puede descargarlo facilmente en internet). Ahora bien, la decisión para el cumplimiento de los lineamientos emanados del manual, le corresponde a cada responsable de unidad, mediante la elaboración de un informe técnico de postulación al cargo que este considere. Este tramite se realiza ante la oficina de Gestión de Talento Humano, para su analisis y verificación de disponibilidad presupuestaria y financiera. De estar todo en orden, la oficina de GTH realizará las gestiones pertinentes para su aplicación.
EliminarPara el personal de salud ? Como quedo lo de la tabla
ResponderEliminarDepende de la institución de salud en la cual preste servicio y el tipo de función que desempeñe.. Al no especificar la condición precitada se debe señalar lo siguiente: Este tabulador aplica exclusivamente para los Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa. Para el resto del sector público y el sector privado cada entidad de trabajo estipulará sus políticas salariales, enmarcadas en los lineamientos de la LOTTT y las contrataciones colectivas de trabajo
EliminarPara la privada no hay tabulador para tsu.?
ResponderEliminarBuen día amigo. este tabulador aplica exclusivamente para los Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa. Para el sector privado cada entidad de trabajo estipula sus políticas salariales, enmarcadas en los lineamientos de la LOTTT.
EliminarBuenos Días, quisiera saber si existe en la ley, algún articulo que hable sobre que el trabajador profesional debe conocer el tabulador salarial, con el cual le pagan; porque en la empresa donde trabajo se niegan a mostrarlo. Agradecería mucho su respuesta.
ResponderEliminarBuenas noches Narablus. Todos los trabajadores sin distingo de ninguna índole, deben conocer el salario que van a percibir y la modalidad sobre como se va a recibir el mismo. De igual forma el Contrato de Trabajo, que se debe firmar antes del inicio de la relación laboral, debe especificarlo también. Ahora bien, algunas empresas no disponen de tabuladores, sino que asignan los salarios de acuerdo con criterios discrecionales, siempre que estos se ajusten a la normativa legal. Enmarcando la respuesta a su inquietud, las empresas en aras de evidenciar la transparencia de sus procesos, permiten a los trabajadores conocer lo referente a tabuladores salariales, manuales y otros documentos contentivos de información inherente a la actividad laboral, garantizándole a cualquier trabajador que lo requiera por la dinámica de las actividades que realiza o por interés en verificar las especificaciones de sus puesto, conocer los procesos, procedimientos laborales, así como también visializar la asignación salarial del puesto que desempeña. Saludos...
Eliminarhola buenas noches amigo quiero saber en don de me puedo hubicat trabajo en la gobernacion de miranda especificanente en un ambulatorio soy lcda en enfermeria y mi cargo dice enfermera I donde me puedo ubicar en ese tabulador
ResponderEliminarBuenas noches, el cargo de Enfermera I es equivalente al PI. Saludos...
Eliminarsoy contratado desde 2013 como tsu civil me toca el tabulador o solo es para los empleados fijos nada mas
ResponderEliminarBuenas tardes amigo, este tabulador aplica exclusivamente para los Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa. Para el sector privado cada entidad de trabajo estipula sus políticas salariales, enmarcadas en los lineamientos de la LOTTT.
Eliminarbuenas tardes trabo en el dtto 3 de san martin soy tecnico en informacion y estadisticas de salud con 9 años de antiguedad quisiera saber q grado me tocaria
ResponderEliminarhola buen dia,yo fui suplente fijo por 5 años,hace unos dias me asignaron mi codigo y cargo respectivamente es codigo de clase 12121 administrador I el cual se ubica en el grado 17,ahora bien mi pregunta es como hago para saber en donde quedare ubicada en la tabla..empleada del ministerio de sanidad..gracias espero su respuesta.
ResponderEliminarBuenas noches, el equivalente en la tabla del cargo que usted desempeña es PI... Saludos...
Eliminarhola buen dia efectivamente es PI pero los niveles que se ven a mano derecha del I al VII como me ubica en ese escalafon..gracias..
EliminarBuenas tardes, trabajo en una institución publica (no es un ministerio, ni fiscalía, ni sector salud,etc) soy empleado de la nomina de la empresa y me desempeño como ingeniero, y en la misma no respetan los tabuladores de colegio de ingenieros como el mínimo sugerido, de facto estamos muy por debajo del mínimo.
ResponderEliminarEn ciertas ocaciones nos tratan como funcionarios, excepto cuando se deben aplicar beneficios.
En la empresa no hay contrato colectivo, por tanto se supopne nos regimos por la lottt, sin embargo la misma se la saltan a la torera cada 2 por 3, Este tabulador aplica o no
Buenas noches. Es necesario conocer la institución en la cual presta sus servicios y la ubicación del puesto que desempeña dentro de la familia de cargos, para poder orientarle mejor. Saludos...
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarDe la precedente tabla de grupos y niveles de cargos de la administración pública; entiendo cómo se determina la clase (BI, BII, BIII, TI, TII, PI, PII, PIII) pero quisiera conocer cuáles son los criterios, o dónde los puedo investigar, para determinar los niveles (I, II, III IV, V, VI, VII)
Agradecida.
Buenas noches, la información que requiere la puede ubicar en el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional del 6 de mayo de 2008. Saludos..
Eliminartengo tres años en la administración pública, soy licenciado y desempeño el cargo de analista, ¿cómo se la escala que se aplica?
ResponderEliminarBuenas noches. Es necesario conocer la institución en la cual presta sus servicios y la ubicación del puesto que desempeña dentro de la familia de cargos, para poder orientarle mejor. Saludos...
Eliminarbuenas noches soy administrador de un concejo municipal quisiera conocer cuales son las normas o reglas para clasificar los niveles o rangos de los sueldos, y en que nivel o rango me identifico? soy licenciado en administracion
ResponderEliminarBuenas noches, la información que requiere la puede ubicar en el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional del 6 de mayo de 2008. Saludos..
EliminarHOLA BUENOS DIAS SOY LICENCIADA EN ENFERMERIA CON 12 AÑOS DE EXPERIENCIA...PERO CON CONTRATO FIJO DESDE EL AÑO 2010...TRABAJO PARA LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO CUAL P SOY Y EN QUE RANGO...GRACIAS
ResponderEliminarLa determinación del Grupo o Clase de Rango, está superditada al nombramiento como funcionaria y la ubicación dentro de la serie que usted tenga. Saludos...
EliminarBUENAS TARDES TRABAJO PARA EL MPPPS CON CARGO DE ADMINISTRADOR 1 ESTOY EN P1 PERO QUE RANGO DEBERIA ESTAR ESTOY ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
ResponderEliminarBuenas noches,una cosa es "el deber ser " y otra muy distinta es la realidad laboral en Vzla. La asignación del Rango o Nivel salarial está sujeta a la sumatoria del salario base + la compensación salarial ( se utiliza una línea imaginaria que ubica el salario dentro de los niveles en que este aplique). De igual forma es una decisión que se toma por sugerencia del supervisor inmediato articulado con la oficina de RRHH. Saludos...
EliminarBuenas tarde, estimado (a) reciba un cordial saludo revolucionario.
ResponderEliminarLa presente es para consultar lo siguiente,
Trabajo en el MPPPSalud desde hace 27 años y seis meces
con cargo de enfermera II especialista. soy Licda. en Enfermería con especialidad en hemoterapia, Me desempeño en un banco de sangre en hospital publico. Tengo estudios de cuarto nivel.
Mi pregunta es la siguiente:
En que escala me ubico de acuerdo a la tabla?
Gracias por su amable respuesta.
Buenas noches. De acuerdo con lo que comenta debe estar ubicada como P II o P III (eso lo determina la oficina de Talento Humano, previa evaluación y postulación de su unidad de adscripción) en El salario asignado a los P II, el cual se encuentra tipificado entre las siguientes bandas salariales: Bs. 11.769,81 para el nivel o rango salarial I, Hasta 23.539,61, para los que están ubicados en el nivel salarial VII. Para los P III Nivel I: Bs. 11.871,35 y P III Rango VII: Bs. 23.742,73 El salario estipulado en su caso, de acuerdo con lo que señala, estará ubicado entre ambos límites salariales del cargo que tenga en definitiva. Saludos...
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes soy Lcda. en Sociologia y trabajo como funcionario publico, en la Empresa Mixta Socialista Lacteos del Alba hace ya 5 años y pico... estoy como Coordinadora del Area de Desarrollo Social de la misma.. en que rango salarial me ubico para mi pago ?
ResponderEliminarBuenas noches. Los cargos de Coordinadores no están tipificados en esta escala salarial. Este tabulador solo aplica para los funcionarios públicos de carrera en la Administración Pública Nacional. En su caso el nivel de remuneración a percibir, estará determinado por las políticas institucionales de salarización del personal que ocupe cargos de coordinación. Saludos...
EliminarBuenas noches soy funcionario de carrera con mas de 23 años laboro en la alcaldia de maracaibo expliquenme porq estos aumentos no aplican a alcaldias tambien somos empleados de la administracion publica... me refiero al tabulador por escala soy profesional.
ResponderEliminarbuenas tardes empeceen una empresa del estado como contratada ganando un salario de 12000 bs luego gane concurso como P1 y me colocan en nivel 1 con salario base de 11300, es decir me bajaron el salario y dicen q la compensacion me toca luego de la primera evaluacion. es esto legal? de ser positivo o negativa su respuesta cual es el fundamento legal para defenderme
ResponderEliminarbuenas tardes empece en una empresa del estado como contratada ganando un salario de 12000 bs luego gane concurso como P1 y me colocan en nivel 1 con salario base de 11300, es decir me bajaron el salario y dicen q la compensacion me toca luego de la primera evaluacion. es esto legal? de ser positivo o negativa su respuesta cual es el fundamento legal para defenderme
ResponderEliminarBuenas noches, se debe comenzar aclarando que son situaciones jurídicas distintas. Ahora, la respuesta pudiera variar de acuerdo con el tipo de contrato establecido entre las partes, si es por tiempo determinado o indeterminado, producto de las aplicaciones técnicas derivadas de la disposición legal en materia de tercerización. Lo que si se debe destacar es que ese salario básico no es lo que se percibe nominalmente en ese puesto, este se incrementa producto de las compensaciones, bonificaciones fijas y otros beneficios derivados de las contratos colectivos de trabajo, así como también por el incremento que genera la doceava parte de el bono vacacional y la bonificación de fin de año, para complementar el salario integral, lo que supera el monto percibido previamente en calidad de contratado. Saludos...
EliminarBuen dia, tengo una pregunta en la institucion donde trabajo soy TSU pero mi institucion no tiene un Tabulador con rangos o niveles del I al VII sino que se mide por grados del 01 al 25, yo estoy ubicada en el grado 17 y pregunto en todos lados y nadie sabe decirme en que rango se ubica el grado 17 del cargo que ostento.
ResponderEliminarSabrian Uds informar como se realiza la conversion de grados a rangos o niveles.
Gracias
Buenas noches. Es necesario conocer la institución en la cual presta sus servicios para poder orientarla mejor. Saludos...
EliminarBuenas tardes, soy odontologa, y no se en q rango me encuentro 1,2,3 O 4 para saber en q clasificación y ubicarme en el tabulador.
ResponderEliminarBuenas noches. Es necesario conocer la institución en la cual presta sus servicios y la ubicación del puesto que desempeña dentro de la familia de cargos, para poder orientarla mejor. Saludos...
EliminarEdervis Mata buenas tardes queria saber como me ubico en la linea de rangos y niveles me colocaron en BII y en los niveles y rangos me colocaron en I, tengo 15 años en la institucion?
ResponderEliminarHola, buenas noches... BII Rango I = 10.011, 78... Los años de servicio y la formación técnica y profesional, le permitirían calificar para BIII u otro grado o grupo superior y en un rango o nivel mayor, pero eso debe tramitarlo ante su superior inmediato para que este lo gestione ante la dirección o gerencia de Talento Humano de la institución, a quien le corresponde sincerar y normalizar las situaciones laborales de acuerdo con sus políticas y disponibilidad presupuestaria. Saludos...
EliminarDisculpa en realidad queria saber segun la LEY como debe calificarse esos Rangos I ó II ó III ó IV etc... porque estoy clara que lo de BIII es para los que esten estudiando, yo soy tecnico medio en contabilidad y tengo 15 años en la institución. Pero lo de ese rango segun la LEY como seria la verdadera evaluacion? En talento humano de la institución donde estoy no tiene el conocimiento de como son las evaluaciones eso lo deciden ellos y por eso lo hacen a dedo. Como por ejemplo: hay personas que tienen 4 años en la institucion y son bachilleres y estan como BIII y rango III., como tambien hay otros que tienen tercer año y 18años en la institucion y son BIII rango II
ResponderEliminarBuenas noches, la información que requiere la puede ubicar en el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional del mes de mayo de 2008. Saludos...
EliminarBuenas tardes, soy TSU Radiologia Tecnico 2 grado 3 pero me pagan como tec uno grado 1, en ivss todos ganamos el minimo grado....
ResponderEliminarBuenas noches, en algunas instituciones se pueden sincerar los tabuladores salariales con algo de retraso. Esto sucede porque no siempre se cuenta con la disponibilidad financiera para honrar esos compromisos, lo que puede producir un solape salarial. En este tipo de situaciones se deben esperar los recursos para poder cumplir con estas obligaciones. Generalmente cuando llegan los recursos se procede a sincerar los tabuladores y a realizar los ajustes de rigor. En muchas oportunidades este proceso de sinceración viene acompañado por una política de retroactividad. Saludos...
Eliminarbuenas noches quisiera saber como puedo ubicarme en ese tabulador soy tsu en seguridad industrial y cumplo el cargo de analista sha y pcp dentro de una empresa de alimentos como podria ubicarme en ese sistema
ResponderEliminarBuenas noches. este tabulador salarial solo aplica para los Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa. De acuerdo con lo planteado no es extensivo a la organización donde usted labora. Saludos...
Eliminarbuenas noches me incapacitaron como bachiller I en 19 anos nunca me subieron de rango soy pensionada tengo 55 anos cual seria mi tabulador? no lo entiendo
ResponderEliminarBuenas noches, no existe un tabulador para pensionados por incapacidad. El monto que se percibe por este concepto, está condicionado al porcentaje de discapacidad que refleje el informe médico evaluatorio, de acuerdo con los parámetros legales establecidos para ello. El tabulador que aquí se presenta solo aplica para los funcionarios públicos. Saludos...
EliminarBuenas tardes, laboro en la administración pública soy personal fijo desde 01/03/2015, soy T.S.U. pero mi cargo es asistente administrativo I, Nivel BI, quisiera saber si ese es el nivel que me corresponde ya que como ustedes aclaran se ubican en los rangos es por el cargo y no por el nivel de profesionalización.
ResponderEliminarBuenas noches, es importante destacar que una cosa es "el deber ser" y otra es la realidad. Cada cargo tipifica claramente los requisitos mínimos exigidos y las competencias requeridas para su correcta aplicación. Es responsabilidad de las oficinas de Gestión del Talento Humano, garantizar que cada puesto de trabajo sea ocupado por las personas que se ajusten al perfil de competencias de los mismos, pero la realidad es otra y lo anteriormente señalado es obviado en muchos casos. Respondiendo a su interrogante, es necesario evaluar su expediente para obtener la información necesaria para determinar su perfil de competencias profesionales. De acuerdo con ese perfil se ubicará en un puesto de trabajo ajustado al mismo. La posición en la escala depende del puesto de trabajo que se ocupe y no del perfil del trabajador, aunque deberían ir de la mano. Es una responsabilidad del área de talento humano garantizar la sinergia entre ambos, en aras de evidenciar la objetividad del proceso . Saludos.
EliminarBuenas noches, soy bachiller I con 19 años de servicio en la administracion publica, todavia soy grado I en la escala como se dan los pasos o los grados en la administracion publica
ResponderEliminarBuenas noches, las oficinas de Gestión del Talento Humano, deben garantizar que cada puesto de trabajo sea ocupado por las personas que se ajusten al perfil de competencias de los mismos, pero la realidad es otra y lo anteriormente señalado es obviado en muchos casos. Respondiendo a su interrogante, es necesario evaluar su expediente para obtener la información necesaria para determinar su perfil de competencias. De acuerdo con ese perfil se ubicará en un puesto de trabajo que se ajuste al mismo. La posición en la escala depende del puesto de trabajo que se ocupe y no del perfil del trabajador. Es una tarea del área de talento humano garantizar la sinergia entre ambos. Saludos.
ResponderEliminarbuenos dias i como se ase para el personale de segurida de una empresa del estado en que lo califica sera que corpivensa es una empresa del ministerio publico
ResponderEliminarBuenas noches, los trabajadores del área de seguridad forman parte del personal obrero de las instituciones. Lo invitamos a leer la entrada correspondiente al personal obrero dentro de nuestro blog. Saludos...
ResponderEliminarBuenas tarde me gustaria saber si yo que trabajo en un colegio privado como Aux Administrativo, pero que esta financiado por la AVEC si tenemos aumentos del 30% o no Gracias..?
ResponderEliminarBuenas tardes, para el sector privado solo se incrementó el 30% al Salario Mínimo Nacional... Saludos...
EliminarBuenos Dias. soy funcionario publico de carrera.alcaldia de caroni tengo 17 años trabajando.
ResponderEliminarsoy tsu en el tabulador paso1,grado 15. mi pregunta es que requisitos debo tener para pasar a otro paso y grado?
legalmente hay una ley que especifique que nos deben subir de grado y paso?
sin mas aismarys rivera
Buenas noches, la información que requiere la puede ubicar en el Manual Descriptivo de Competencias Genéricas para Cargos de Carrera de la Administración Pública Nacional del mes de mayo de 2008. Saludos...
EliminarBuen dia, mi cargo es asistente administrativo III, T.S.U.en administracion, en el hospital universitario, en el nuevo tabulador que sueldo debería de ganar. Necesito que por favor me oriente gracias
ResponderEliminarBuenas noches, su cargo en el tabulador está tipificado dentro de los TI... Su nivel salarial oscilaría entre Bs 10.667,58 y 21.335,20, dependiendo del rango salarial en el que esté ubicado... Saludos...
Eliminarbuenas yo soy administrativo , tsu en contaduria q sueldo me correspondiera
ResponderEliminarBuenas noches. Es necesario conocer la institución en la cual presta sus servicios (pública o privada) y la ubicación del puesto que desempeña dentro de la familia de cargos, para poder orientarle mejor. Saludos...
EliminarBuenos Días. Amigo Mi nombre es jesus carrero soy TSU en Administración Industrial trabajo en una empresa privada pero me gustaría saber el salario que debería tener según mi profesión.
ResponderEliminarBuenas tardes amigo, este tabulador aplica exclusivamente para los Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa. Para el sector privado, como es su caso, cada entidad de trabajo estipula sus políticas salariales, enmarcadas en los lineamientos de la LOTTT y de acuerdo con los criterios de la organización. Saludos...
ResponderEliminarBuenas tardes soy licenciado en química, me gustaría saber cuanto debe ganar un profesional de esta aria con un año de experiencia nada mas.
ResponderEliminarBuenas noches. El salario corresponde al puesto o cargo, no al ocupante del mismo. Lo que pretendo significar es que para orientarlo con objetividad, debe señalar el puesto de trabajo que ocupa y si labora en el sector público o privado. De todas formas le indico que si trabaja en el sector público, a ese cargo le correspondería un PI y si es en el sector privado... lo que considere el patrono a través de la contratación. Lo único que exige la ley es que como mínimo devengue el salario mínimo nacional. Saludos...
EliminarBuenos dias, quisiera una informacion, yo gano por debajo de sueldo minimo y cuando me hicieron el reajuste del 30% me lo hicieron con el sueldo que devengo no con el sueldo minimo decretado eso es legal
ResponderEliminarBuenas noches, ninguna persona que labore tiempo completo puede devengar un salario inferior al mínimo establecido por la ley. Ahora bien, existen estipulaciones contractuales con horarios inferiores a lo establecido en el marco legal y para estos casos se cancela la alícuota correspondiente a las horas laboradas. saludos...
EliminarBuenas tardes en enero 2016 cumplo 10 años como personal administrativo del mppe. Acaban de darme titularidad. Aparezco como profesional 1. Sera q me pueden decir en que nivel debería quedar? En los bauches no aparecen cargos solo dicen bachiller o profesional.
ResponderEliminarBuenas tardes, le corresponde al salario establecido en el tabulador para el nivel de PI. La ubicación de un cargo dentro de la escala salarial no está condicionada al nivel de profesionalización ni a la antigüedad del ocupante del mismo, de hecho el tabulador es el que establece las políticas salariales para los distintos niveles o rangos y la ubicación de cada cargo dentro de ellos. Saludos...
EliminarPuede existir un cargo con diferentes niveles salariales dentro de un un mismo grupo o rango???
ResponderEliminarSi. Existen las series o familias de clases de cargos, caracterizados por tipificar un puesto de trabajo con sus respectivos diferenciales, dependiendo de las competencias requeridas para su cumplimiento. Ejemplo: Analista de personal I, II,III... PI, PII, PIII... Son las mismas familias de cargos pero con distintas responsabilidades y competencias. Saludos...
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ResponderEliminarBUENAS TARDES
ResponderEliminarSOY TSU EN ADMINISTRACIÓN ACTUALMENTE SOY ASISTENTE DE SINDICATURA MUNICIPAL, TENGO 4 AÑOS EN EL CARGO Y SIEMPRE ME HAN CANCELADO SALARIO MINIMO, QUISIERA SABER QUE RANGO DEBERIA OCUPAR
GRACIAS
Buenas tardes. La ubicación de un cargo dentro de la escala salarial no está condicionada al nivel de profesionalización que tenga el ocupante del mismo, de hecho el tabulador es el que establece las políticas salariales para los distintos niveles o rangos y la ubicación de cada cargo dentro de ellos. De acuerdo con lo planteado debes primero verificar que estés dentro del ámbito de aplicación de este sistema de remuneración. Luego debes conocer cual es la ubicación del puesto administrativo que desempeñas dentro de los distintos rangos, para finalmente conocer a cual de estos pertenece el puesto que ocupas actualmente. Saludos...
Eliminarhola soy licenciada en administracion y gestion municipal trabajo en una alcaldia como coordinadora de bienes, en que rango me ubicaria?
ResponderEliminarBuenas noches. Los cargos de Coordinadores no están tipificados en esta escala salarial. Este tabulador solo aplica para los funcionarios públicos de carrera en la Administración Pública Nacional. En su caso el nivel de remuneración a percibir, estará determinado por las políticas institucionales de salarización del personal que ocupe cargos de coordinación. Saludos...
EliminarBuenas noches recientemente salio en gaceta Oficial 40813 del 18 de diciembre del año en curso el tabulador para la Policia Nacional mi inquietud es como se maneja en lo que respecta a los niveles soy Oficial Agregado con 17 años de servicio y TSU no entiendo los niveles y lo de bacchiller c y lo que sigue agradeceria su explicacion gracias
ResponderEliminarEfectivamente en la Gaceta Oficial N° 40.813 de fecha 18 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República publicó el Decreto N° 2.146, mediante el cual dicta la Escala especial de sueldos aplicable a las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. De acuerdo con lo señalado en la gaceta, el ingreso salarial mensual de los efectivos de seguridad se determinará de acuerdo con las jerarquías y cargos que ocupen, destacando una clasificación de hasta 10 grados diferentes. En su caso particular como oficial agregado le corresponde el grado (2) cuyo nivel salarial básico establece Bs. 13.993, para el nivel mínimo del grado y Bs. 30.007 para el máximo. El nivel que devengue estará supeditado al nivel salarial en que usted se encuentre dentro de este tabulador. La aplicación de la escala especial establecida en el presente Decreto, dará derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado, correspondiente al Nivel 1 de dicha Escala. Queda entendido que en el salario básico establecido en el Nivel I de la referida Escala, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional obligatorio. Esta escala salarial será aplicada desde el 01 de noviembre de 2015, a todos los funcionarios activos, mientras que para el personal jubilado y pensionado, se realizará el ajuste correspondiente de conformidad con la normativa legal aplicable a partir de la misma fecha. Saludos...
Eliminarbuenas tardes una pregunta es obligacion del emplado de suministrar comprar o sacar copias de los diferentes documentos para la tramitacion de vacaciones o descansos trimestrales y si no se hace no se procesaran dichos deberes
ResponderEliminarToda la responsabilidad inherente a los tramites y gestiones de los procesos laborales, corresponde a la institución prestacional de servicios. El trabajador no está obligado a financiar ni gestionar ningún tramite. La oficina de RRHH debe garantizar que se cumplan todos los tramites conducentes a la actividad laboral. Ahora bien, esto no excluye la posibilidad para que el trabajador, por iniciativa propia, contribuya a simplificar los tramites administrativos y pueda proveer a la gestión de las copias y soportes que sean requeridos para los diversos tramites, pero queda bien claro que no es OBLIGATORIO, es POTESTATIVO. Saludos...
EliminarBuen día, ¿cómo se sube de rango por ejemplo en un liceo si trabajo de secretaria y lo que hacen es rotar de oficinas y no existe ascenso a otro nivel en funciones?
ResponderEliminarBuen día, no señala el tipo de institución donde labora (pública o privada), pero en ambos casos aplican marcos regulatorios distintos. De igual forma le presentamos algunas consideraciones. Las oficinas de Gestión del Talento Humano, deben garantizar que cada puesto de trabajo sea ocupado por las personas que se ajusten al perfil de competencias de los mismos, pero la realidad es otra y lo anteriormente señalado es obviado en muchos casos. Respondiendo a su interrogante, es necesario evaluar su expediente para obtener la información necesaria para determinar su perfil de competencias. De acuerdo con ese perfil se ubicará en un puesto de trabajo que se ajuste al mismo. La posición en la escala depende del puesto de trabajo que se ocupe y no del perfil del ocupante del mismo. Es una tarea del área de talento humano garantizar la sinergia entre ambos. Saludos.
ResponderEliminar6 de marzo de 2016, 7:40
buenas noches como hago para saber cual es la formula para calcular la diferencia entre los niveles salariales
ResponderEliminarBuenas noches, la diferenciación entre los distintos niveles salariales no está estandarizada, responde a intereses organizacionales. Existen escalas de tasas fijas de crecimiento constante, así como escalas de tarifas múltiples de crecimiento constante, que pueden ser elaboradas atendiendo a una serie procedimientos técnicos en materia salarial. En el caso particular del tabulador aquí referido, simplemente se incremento un 20 % en todos los grados salariales y se realizó la corrida correspondiente en la escala. Saludos..
EliminarBUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SI SOY SECRETARIA EN UNA COORDINACIÓN DE UNA ALCALDIA MUNICIPAL, EN MI CURRULUM VITAE QUE PRESENTE INTRODUJE MI TITULO DE LICENCIADA EN EDUCACION Y DESDE SIEMPRE E GANADO SALARIO MINIMO ! MI CARGO DE SECRETARIA NO ENTRA EN ESE TABULADOR Y SI ENTRARA EN QUE RANGO ESTARÍA? RESPONDA `POR FAVOR RESPONDA MI DUDA!
ResponderEliminarBuenas noches, para aclarar la ubicación dentro de la escala salarial del ente donde usted labora, es importante destacar en su caso, que una cosa es "el deber ser" y otra es la realidad. Cada puesto de trabajo tipifica claramente los requisitos mínimos exigidos y las competencias requeridas para su correcta aplicación. Las oficinas de Gestión del Talento Humano, deben garantizar que cada puesto de trabajo sea ocupado por las personas que se ajusten al perfil de competencias de los mismos, pero la realidad es otra y lo anteriormente señalado es obviado en muchos casos. Respondiendo a su interrogante, es necesario evaluar su expediente para obtener la información necesaria para determninar su perfil de competencias profesionales. De acuerdo con ese perfil se ubicará en un puesto de trabajo que se ajuste al mismo. La posición en la escala depende del puesto de trabajo que se ocupe y no del perfil del trabajador. Es una tarea del área de talento humano garantizar la sinergia entre ambos. Saludos.
EliminarBuenas Tardes quisiera saber el nuevo Sueldo de acuerdo a mi rango en mi área de trabajo para verificar en que estatus me encuentro según la tabla de sueldos soy Director de Administración en una Alcaldía de Carrera soy Licenciado en Contaduría Publica. Muchas Gracias
ResponderEliminarBuenas noches. La ubicación de un cargo dentro de la escala salarial no está condicionada al nivel de profesionalización que tenga el ocupante del mismo, de hecho el tabulador es el que establece las políticas salariales para los distintos niveles o rangos y la ubicación de cada cargo dentro de ellos. De acuerdo con lo planteado debes primero verificar que estés dentro del ámbito de aplicación de este sistema de remuneración. Luego debes conocer cual es la ubicación del puesto administrativo que desempeñas dentro de los distintos rangos, para finalmente conocer a cual de estos pertenece el puesto que ocupas actualmente. Saludos...
Eliminarbuenas noches, quisiera saber si es procedente que no se me ajuste el cargo porque no soy profesional aun cuando me encuentro ubicacda en esta escala,he hecho carrera dentro del cargo desde analista de personal I hasta analista de personal VII, tengo veintinueve años de servicio y siempre me he desempeñado en el area de personal
ResponderEliminares analista de personal VI, me tocaba el subir a analista de personal VII
EliminarBuenas noches. Su condición es bien particular, por lo que intentaremos responder de la forma más objetiva posible.. El perfil de competencias del cargo que señala, especifica con claridad los requerimientos mínimos exigidos para poder ocuparlo, de allí que desde el momento en que se le asigna ese puesto de trabajo, se comienza a violentar el marco jurídico (aunque no es imputable a usted) que tipifica los procesos de ingreso a la APN. Asumiendo que la condición de Analista I, la obtuvo antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 99, cabe preguntarse lo siguiente: ¿se realizó un concurso público de oposición para su ingreso a la institución? de no ser así, se generó por defecto una relación funcionarial de hecho, que le garantizó la permanencia en el puesto de trabajo. Ahora bien, cuando en el año 2008, se decretó el sistema de clasificación de cargos para la APN, se trasladó su condición de analista I al nuevo sistema bajo la condición de PI, PII, o la que se le haya otorgado, condición que a pesar de enmarcarse en la disposición que determinó esa metodología para la transferencia para el nuevo tabulador, no es menos cierto que no se ajustaba su condición al perfil académico mínimo exigido por el sistema de clasificación de cargos para ese puesto ( se necesitaría evaluar su expediente para poder opinar con mayor objetividad). El resto de los movimientos de personal, desde el II hasta el VI, solo refleja el desconocimiento, la negligencia o la impericia manifiesta, de los encargados de direccionar las políticas de RRHH, en esa institución. Lo anterior se deriva de la mala interpretación jurídica que se aplica al otorgarsele adicionalmente ( No pretendemos en ningún caso, desmeritar su amplia trayectoria laboral) ascensos, bajo la figura de un puesto de trabajo para el cual no se reúne los requisitos mínimos exigidos. Saludos...
EliminarBuenas tardes amigo, yo trabajo en el Ministerio de justicia para Relaciones Interiores, esto aplica solo para trabajadores fijos? o los contratados también tienen derecho ?
EliminarBuenas noches, no aplica para el personal contratado. saludos...
ResponderEliminarBUENAS TARDES,MI PADRE TRABAJO EN EL SENIAT DURANTE CASI 38 AÑOS Y ESTA JUBILADO ES PROFESIONAL TRIBUTARIO GRADO 14 CUAL SERIA EL AUMENTO O SI EL SENIAT NO SE ENCUADRA EN ESTE TABULADOR GRACIAS
ResponderEliminarBUENAS TARDES,MI PADRE TRABAJO EN EL SENIAT DURANTE CASI 38 AÑOS Y ESTA JUBILADO ES PROFESIONAL TRIBUTARIO GRADO 14 CUAL SERIA EL AUMENTO O SI EL SENIAT NO SE ENCUADRA EN ESTE TABULADOR GRACIAS
ResponderEliminarBuenas tardes, esta escala no aplica para el personal del SENIAT... Saludos...
Eliminarbuenos dias soy trabajador contratado de hidroandes .oficina de atencion al cliente ,este es mi tercer contrato dos de un año y otro de seis meses....soy lic en adm y lic en gestion social ,,,,en que rango me situaria
ResponderEliminarBuenas tardes, este tabulador no aplica para el personal contratado. Saludos...
Eliminarbuenos dias soy trabajador contratado de hidroandes .oficina de atencion al cliente ,este es mi tercer contrato dos de un año y otro de seis meses....soy lic en adm y lic en gestion social ,,,,en que rango me situaria
ResponderEliminarbuenos dias soy trabajador contratado de hidroandes .oficina de atencion al cliente ,este es mi tercer contrato dos de un año y otro de seis meses....soy lic en adm y lic en gestion social ,,,,en que rango me situaria
ResponderEliminarBuenas tardes, soy PIII de la admon publica, en 9 años siempre he estado en nivel o rango 1, mi pregunta es cómo se hace para avanzar de rango.
ResponderEliminarBuenas tardes. La ubicación en los distintos niveles o rangos, está condicionada a los criterios de los supervisores inmediatos: estos deben sugerir al máximo nivel jerárquico de la unidad, la posibilidad de otorgamiento de mejoramiento posicional en los distintos niveles o rangos dentro de cada grupo de cargos. Si se acepta la sugerencia, se solicita formalmente ante la oficina de Gestión del Talento Humano, a los fines de procesar la solicitud en cuestión, a efectos de formalizar la misma. Saludos...
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ResponderEliminarBuenas tardes otra duda ,la parte de los números romanos que esta en la escala salarial que significa ,los años de servicios en la institución ?
ResponderEliminarBuenas tardes. Tiene que ver en parte con la antigüedad requerida para poder ocupar esos puestos, pero eso no es lo medular. lo invito a que profundice sobre la temática leyendo sobre el sistema de clasificación de cargos para la APN - 2008. SWaludos...
EliminarBuenas noches yo trabajo contratado por 7 años, en INEA ente adscrito, al ministerio popular de obras publicas,la pregunta es nosotros los entes adscritos entramos en esa escala? y soy asistente de apoyo I ,en que escala debería estar
ResponderEliminarBuenas tardes, esta escala no aplica para el personal del INEA... Saludos...
EliminarBuenos días soy enfermero II del mpps en que grado de la escala pertenezco y que sueldo debería cobrar según la escala le agradezco su informacion
ResponderEliminarBuenas tardes, si su cargo es Enfermero II, le corresponde el P II en la escala. El salario asignado a ese grupo de cargos, es el que aparece en la escala referida. Saludos...
EliminarSaludos, excelente blog
ResponderEliminarGracias Jenny. Saludos...
Eliminaresta escala de salarios es aplicable para el personal de la policia nacional bolivariana, y demas policias?
ResponderEliminarBuenas noches, no aplica para el personal adscrito a los cuerpos policiales. Saludos...
EliminarBuenas tardes, cuando en la tabla aparece niveles a que se refiere ya que anteriormente se hablaba de años de servicio y ahora, muchas gracias.
ResponderEliminarbuenas noches, trabajo desde hacen 24 años den la gobernacion del estado portuguesa, tengo cargo de asistente administrativo III, TSU en Administracvion, pero hace cuatro años me gradue de abogado, en que escala tendra que estar. se le agradece su respuesta
ResponderEliminarHola buenas tardes, disculpen que insista pero en las respuestas anteriores no se aclara de que manera puede un trabajador conocer cual nivel o rango salarial le corresponde dentro de una organizacion gubernamental.
ResponderEliminarmi cargo es Asistente Administrativo III con 15 años de servicio.
mi pregunta es: estos niveles se reducen a: años de servicio, cargo, grado de instrucción
BUENAS TARDE REQUIERO CONOCER CUALES SON LOS CRITERIOS PARA AVANZAR EN CUANTO A LOS NIVELES
ResponderEliminarHOLA SOY ODONTOLOGO Y ESTOY COMO P1 EN UN HOSPITAL CUANTO ES MI SUELDO CON EL AUMENTO?
ResponderEliminarBuenas tardes, el salario asignado al PI está establecido en los decretos del Ejecutivo nacional. Ahora bien las GERENCIAS de RRHH de las instituciones, son las que deben actualizar los niveles salariales de acuerdo con lo establecido en el decreto. Lo invito a que solicite la información requerida a los responsables de la Gestión del talento Humano de la institución donde labora. Saludos...
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