El presidente de la
República, Nicolás Maduro, anunció el aumento del salario mínimo del 30% y una
nueva base de cálculo para el ticket de alimentación de 1.5 UT por 30 días.
Este aumento se hará efectivo a partir del 1ero de Noviembre recibiendo el beneficio
a partir de la primera quincena. El incremento es válido para trabajadores como
para pensionados y jubilados...
En Gaceta Oficial N° 40.769, de fecha lunes 19 de octubre de 2015, se oficializó el aumento del salario mínimo a Bs. 9.648,18, obligatorio para las entidades públicas y privadas a partir del 1° de noviembre.
El Decreto presidencial N° 2.056 también fija que el salario mínimo mensual para adolescentes aprendices será de Bs. 7.175,18.
Asimismo, se estipula el nuevo salario como monto mínimo de las pensiones pagadas por jubilaciones y pensiones de la Administración Pública.
Agrega
que dicho monto de Bs. 9.648,18 también aplica a las pensiones pagadas por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss).
El cálculo del ticket de
alimentación elimina el intervalo (0,50 – 0,75 UT) a tener un valor fijo de 1.5
UT, es decir, Bs. 225 por día, multiplicado por los 30 días en vez de los 22 de
antes, queda en Bs. 6.750.
¿Sólo el sector público cobrará
el incremento?
No. El sector privado también deberá ajustar el
salario mínimo a este decreto emitido por el Ejecutivo. Los trabajadores de empresas
privadas que perciban un sueldo superior, deberán regirse por la política de
aumento de cada empresa.