sábado, 30 de enero de 2016

viernes, 15 de enero de 2016

Gaceta Oficial extraordinaria Nº 40.828 fue publicado el Decreto 2.184 - Decreto de Emergencia Económica en el territorio nacional


En la Gaceta Oficial 40.828 fue publicado el Decreto 2.184 que declara la Emergencia Económica aprobada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para proteger los derechos sociales de educación, salud, vivienda, cultura y deporte de todos los venezolanos.
Este viernes 15 de enero,  el vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, dio lectura desde el palacio de Miraflores al Decreto de Emergencia Económica Nacional.

Este decreto emanado de la Presidencia de la República se fundamenta en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que la emergencia económica tendrá una duración de 60 días, prorrogables por 60 días más.
En efecto, la resolución será remitida a la Asamblea Nacional y tendrá vigencia por un lapso de 60 días.

A continuación te presentamos las medidas que establece este Decreto el cual tendrá una duración de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la antención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.

3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.

4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.

6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.

7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.

9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.

10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. 

11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.
G & Z Consultores Gerenciales. C.A. ·

jueves, 14 de enero de 2016

Seniat: jubilados y pensionados quedan exentos de pagar el Impuesto Sobre la Renta


Los pensionados y jubilados que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), de acuerdo con la información suministrada por el  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De igual forma,aquellos ciudadanos que devenguen pensión y jubilación, no estarán obligados a pagar ni declarar dicho impuesto, siempre y cuando la suma de ambas sea menor a 1.000 Unidades Tributarias; sin embargo, si la cifra supera las 1.000 Unidades Tributarias (Bs. 150.000), la declaración la deben hacer y al considerarse esto “renta exenta”, las personas no están obligadas a pagar este impuesto.
También se puede destacar que, a través del  portal web del SENIAT, los usuarios interesados en este tema pueden obtener más información al respecto.