domingo, 4 de diciembre de 2016

El BCV informó que circularán billetes de 500, 1.000, 2.000, 5.000, 10.000 y 20.000 y monedas de 10, 50 y 100 bolívares. Será una incorporación progresiva que se sumará a las existentes.

Desde el próximo 15 de diciembre entrarán en circulación en el país los seis nuevos billetes y tres tipos de monedas que vendrán a incorporarse al cono monetario vigente, informó el Banco Central de Venezuela (BCV) en un comunicado, en el que precisa que el proceso será de forma progresiva.
A continuación el comunicado del BCV

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jueves, 10 de noviembre de 2016

Tabulador Salarial Funcionariós Públicos - Noviembre 2016 - Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.269, de fecha 28 de octubre de 2016 - Decreto Nº 2.508 - Sistema de Remuneraciones para funcionarios públicos de la Administración Pública Nacional

DECRETO 2.508
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de noviembre de 2016: 
Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 20 de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de octubre de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 20.
Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 20 de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.
Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016.
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.269
Actualmente se encuentra vigente la Inamovilidad Laboral que previene el despido injustificado durante tres años (2016, 2017, 2018). Esta normativa se publicó en la Gaceta Oficial Número 40.817 de fecha 28/12/2015, en el marco de la Ley habilitante.

Tabulador Salarial Obreros - Noviembre 2016 -Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.269, de fecha 28 de octubre de 2016 - Decreto Nº 2.509 - Sistema de Remuneraciones de Obreros de la Administración Pública Nacional

DECRETO 2.509
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de noviembre de 2016, como sigue:
Artículo 3°. La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico del obrero u obrera al 31 de octubre de 2016, supere los montos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.
Artículo 4°. Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a la previstas en el articulo 2° de este Decreto.
Artículo 5°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 6°. El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para los obreros y las obreras que participan en el proceso social de trabajo desde las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 7°. La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Banca y Finanzas y del Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.269

Actualmente se encuentra vigente la Inamovilidad Laboral que previene el despido injustificado durante tres años (2016, 2017, 2018). Esta normativa se publicó en la Gaceta Oficial Número 40.817 de fecha 28/12/2015, en el marco de la Ley habilitante.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Incremento Cesta Ticket Socialista - Noviembre 2016 - Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.269 de fecha 28 de octubre de 2016 - Decreto Nº 2.505

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho beneficio, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación, emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.



Se incrementó la base para el cálculo del Cestaticket Socialista de 8 unidades tributarias a 12 unidades tributarias a partir del 1 de noviembre (de forma retroactiva), con lo que el Cestaticket Socialista quedó establecido en 63.720,00 bolívares mensuales. 

Jubilaciones y pensiones

Los pensionados y jubilados se beneficiarán del aumento del salario mínimo, pero el bono de alimentación y medicinas aún no es aplicable

jueves, 27 de octubre de 2016

Incremento del salario mínimo y del Cesta Ticket Socialista a partir del primero de noviembre en Venezuela...

El presidente Nicolas Maduro, acaba de anunciar el incremento del 20%  del salrio mínimo y del cesta ticket socialista. El salario Mínimo a partir del 01 de noviembre de 2016 será de Bs. 27.092,10. y el Cesta Ticket socialista modificó su base de cálculo de 8 a 12 UT a partir de las misma fecha. El incremento salarial se hace extensivo a los Jubildaos y Pensionados...

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sábado, 9 de julio de 2016

Límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se realicen con tarjetas de crédito, débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico - VENEZUELA


El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este miércoles en Gaceta Oficial los nuevos montos de las tarifas o recargos por operaciones bancarias que se realicen en el territorio nacional.


De acuerdo con el texto publicado en la Gaceta Oficial 90.435 de fecha 30 de junio, el BCV estableció unos límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que se realicen con tarjetas de crédito, débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
La medida se realizó en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial que rige al BCV y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
Los montos estarán vigentes a partir de la publicación del aviso oficial en el cual se especificó lo siguiente:
En lo que respecta a uso de cajeros automáticos de otros bancos para realizar consultas, el limite máximo de comisión será de 13,00 bolívares. Las operaciones de rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) por causas atribuibles al usuario, será de Bs. 7,00.
Mientras tanto, para las operaciones de retiro el recargo será de Bs. 21,00 y transferencias Bs. 13,00.
Con relación a las operaciones en cajeros propios costarán por consulta, rechazo, retiro y transferencias Bs. 5,00.
En cuanto a las transacciones que se realicen entre cuentas del mismo titular, la tarifa quedó establecida en Bs 7, mientras que a cuentas de otro titular es de Bs 22. También, si los usuarios realizarán un pago a una tarjeta de crédito, también tendrá un costo de Bs 7.
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domingo, 15 de mayo de 2016

Presidente Maduro extiende decreto de emergencia económica...

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, prorrogó este viernes por tres meses el decreto de emergencia económica y dijo que espera renovarlo por lo que resta del año y durante el 2017, para enfrentar la crisis que agrava la escasez de alimentos y medicinas.
“Voy a proceder a firmar (…) un nuevo decreto (…) que nos permita durante este mes de mayo, junio, julio, y toda la extensión que vamos a hacer constitucionalmente durante el año 2016 y seguramente durante el año 2017, recuperar la capacidad productiva del país”, anunció Maduro en una cadena televisiva.
El mandatario dictó el primer decreto el pasado 14 de enero, con una vigencia de 60 días, y que prorrogó por un período igual en marzo.
Aseguró que esta vez el estado de excepción incluye “medidas necesarias para garantizar la protección de la soberanía”, al referirse a un encuentro que sostuvieron este viernes dirigentes opositores con el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro.
La emergencia económica autoriza al Ejecutivo a disponer de bienes del sector privado para garantizar el abastecimiento de productos básicos, lo que según la oposición abre las puertas a nuevas expropiaciones.
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miércoles, 11 de mayo de 2016

Se oficializa la entrega de recursos para el pago del ajuste salarial y bono alimentación anunciados por el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, el pasado 30 de abril, con motivo del Día del Trabajador. Cesta Ticket socialista de los trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas, jubilados y jubilados de la administración pública nacional y del Instituto Social Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 2016

En Gaceta Oficial 6.226 Extraordinario, fue aprobada el pasado jueves los recursos para el ajuste del salario mínimo y del Cesta Ticket socialista de los trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas, jubilados y jubilados de la administración pública nacional y del Instituto Social Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).



La medida fue ratificada por el presidente de la República, mediante el Decreto N° 2.314 , en el cual se establece la destinación de Bs. 145.479.359.458 para cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con gastos de personal activo, pensionado y jubilado de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Los recursos para financiar las insuficiencias, provendrán del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), excedentes del primer trimestre del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria e ingresos propios del Seniat.

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miércoles, 27 de abril de 2016

En gaceta: oficializados días miércoles y jueves como no laborables en la administración pública...

Este miércoles en la Gaceta Oficial Nº 40.890, se oficializó los días miércoles y jueves como no laborables en la administración pública.

Este decreto fue emitido por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, mediante el cual se declaran los días miércoles, jueves y viernes como no laborables, mientras persistan los efectos del fenómenos climático “El Niño”.
Asimismo, fueron declarados, “no laborables para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media”.
Además cabe mencionar que las actividades escolares del sector educativo público y privado se desarrollarán con total normalidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, “observándose la declaratoria de día No Laborable, para ambos sectores, sólo respecto del día viernes”.
Igualmente, quedarán exceptuados de la aplicación del Decreto la banca pública, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sin embargo, las actividades del sector público y alimentación deberán operar con normalidad para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, al igual que los servicios de salud en todo el territorio nacional.
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sábado, 23 de abril de 2016

Estos son los horarios del Plan de Administración de Carga Eléctrica...

La página de Corpoelec publicó este viernes el cronograma del Plan de Administración de Carga Eléctrica, donde quedaron distribuidos en cinco bloques (A, B, C, D y E) divididiendo las comunidades de cada estado para la programación de los racionamientos.


Este plan que tiene por objeto preservar el nivel del embalse de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar (Guri), ubicado en el estado Bolívar, comprende una restricción del servicio eléctrico por un lapso de cuatro horas diarias, y se extenderá por 40 días, “o hasta que el embalse del Guri comience a frenar su descenso y comience a recuperarse”, explicó el ministro Motta Domínguez

Los horarios de suspensión temporal del suministro eléctrico se aplicarán a través de cinco bloques distribuidos así: 8:00 am a 12:00 m, 12:00 m a 4:00 pm, 4:00 pm a 8:00 pm, 12:00 am a 4:00 am. En el bloque comprendido entre las 8:00 pm y las 12:00 am no se producirá ningún tipo de suspensión controlada.

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jueves, 21 de abril de 2016

Empresas Polar suspenderá el próximo 29 de abril la producción de cerveza y malta...

Empresas Polar anunció este jueves a través de un comunicado que dejará de producir cerveza y malta por no contar con materia prima.
“Nuestra situación actual es la siguiente: no hemos podido reponer el inventario y solo tenemos cebada malteada para producir hasta el 29 de abril. Dada esta circunstancia, nos vemos obligados a suspender la producción de cerveza y malta hasta lograr el acceso a las divisas necesarias para la procura de la materia prima”, reza el escrito.
De igual manera, aseguran que la situación impactará a 10 mil trabajadores directos y a más de 300 mi fuentes de empleo indirectas.
En el comunicado, Polar indicó que en febrero de este año, la Cámara Venezolana de Fabricantes de Cerveza (Ceveface) “informó al país sobre los críticos niveles de inventario de materia prima necesaria para producir cerveza y malta”.
“Para producir cerveza y malta se necesita cebada malteada, rubro que por razones climáticas no se puede cultivar en Venezuela y es necesario importar. Para esto, el único procedimiento que permiten las leyes vigentes es que el Gobierno Nacional asigne las divisas necesarias para el pago a los proveedores internacionales”, apuntaron.
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Suspenderán diariamente la electricidad a cada usuario durante cuatro horas por al menos 40 días...

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Luis Motta Domínguez, informó que a partir del próximo lunes se aplicará el Plan de Administración de Carga por cuatro horas para cada usuario del servicio por 40 días, el cual permitirá preservar los niveles de la central hidroeléctrica Guri.

El plan de Administración de Carga será publicado en un diario de circulación nacional al igual que en los diarios regionales, así como en las paginas de los diferentes Ministerios de administración publica para que las personas estén enterados en relación con el momento y la hora que le corresponde la suspensión temporal.

 Este plan se ejecutará desde el día lunes y  presenta cinco bloques que están distribuidos en cinco horarios:
De 8:00 am a 12:00 pm
De 12:00 pm a 4:00 pm
De 4:00 pm a 8:00 pm
De 8:00 pm a 12:00 am
                                    De 12:00 am a 4:00 am

Así mismo enfatizó el ministro que son interrupciones programadas, están totalmente controladas y las que no sean programadas pueden ser por fallas o por sabotajes.

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AN firmó la promulgación de la Ley de Cesta Ticket para jubilados y pensionados...

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, informó que la presidencia de la AN firmó la promulgación de la Ley de Cesta Ticket para jubilados y pensionados.
Desde las afueras del hemiciclo Ramos Allup enfatizó a los medios de comunicación: “Acabamos de firmar el suscrito como presidente de la cámara, los diputados Enrique Márquez y Ernesto Calzadilla la promulgación de la Ley de Cesta Ticket para jubilados y pensionados (…) lo hicimos porque dentro del lapso constitucional el presidente de la República que ha debido promulgarla ni nos devolvió la ley ni la mandó a su búfete particular”

“Pasado este lapso nosotros tuvimos que hacerlo; porque es nuestro deber, el Gobierno no lo hizo y tampoco dio una explicación”, aseveró Ramos Allup.


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viernes, 15 de abril de 2016

El Presidente Nicolás Maduro declaró el 18 de abril "día no laborable" por ahorro energético... Gaceta Ofical Extraordinaria Nº 6.223, Decreto Nº 2.300 del jueves 14 de abril de 2016...

Este viernes fue publicado en Gaceta Oficial el decreto 2.300, en el que se declara el día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, medida decretada por el presidente Nicolás Maduro para el racionamiento eléctrico.
La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.223, destaca que debido a la sequía que ha generado gran disminución de agua en el embalse Guri, se dicta el Decreto en marco de la emergencia económica. 


Se excluyen de este Decreto el personal del Seniat y de la banca pública, las personas que transportan agua potable, vinculadas a la cadena de alimentación, transporte de valores.
Para leer la Gaceta pulse el siguiente enlace:
https://issuu.com/diariopanorama6/docs/gaceta1
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jueves, 14 de abril de 2016

Embajada de EEUU en Caracas no tiene disponibles nuevas citas para visa...

“En este momento, Caracas no tiene disponibilidad para nuevas citas de solicitud de visa B1/B2 por primera vez (proceso regular). Los cupos serán habilitados el primer día hábil de cada mes”.
Este es parte del mensaje que se inserta en la página de la Embajada de Estados Unidos en Venezuela, respecto a la tramitación de las llamadas visas B1/B2, sobre lo que se amplía que “de acuerdo con el Convenio Cambiario Nº 35 oficializado por el Banco Central de Venezuela (BCV), todas las transacciones que atañen a operaciones consulares realizadas por las misiones diplomáticas en Venezuela se efectuarán según el tipo de cambio flotante (DICOM). Esta modificación al sistema cambiario fue publicada en la Gaceta Oficial Nº40.865 en marzo 2016 
Indican que “la Embajada de EEUU no ha modificado el costo de sus servicios; se mantienen iguales en dólares como es la norma en todos nuestros Consulados y Embajadas mundialmente”.“La mayoría de los solicitantes, incluyendo niños, deben pagar el arancel de visa legible por máquina (MRV por sus siglas en inglés) para poder iniciar el proceso de solicitud de visa a Estados Unidos.
 Este arancel obligatorio por el gobierno de EEUU se debe pagar ya sea que la visa sea aprobada o no. El arancel MRV no puede ser devuelto y no es transferible. El pago es válido por un año”, explican en la página.
“Una vez la entrevista inicial ha sido programada, los solicitantes están limitados en el número de veces en que pueden reprogramar dicha cita”, detallan en la página.
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Presidente Maduro modificará huso horario de Venezuela...

El presidente Nicolás Maduro anunció el jueves que modificará en mayo el huso horario de Venezuela, para hacer frente a la compleja situación del sistema eléctrico que corre el riesgo de colapso, ante la fuerte sequía que padece la represa que alimenta la mayor central hidroeléctrica del país.
El mandatario indicó en una cadena de radio y televisión que espera explicar en los próximos días los alcances de la medida.
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jueves, 7 de abril de 2016

En Gaceta decreto que establece los viernes como días no laborales para el sector público...

Este jueves fue publicado en Gaceta Oficial el decreto Nº 40.880 emitido por el presidente Nicolás Maduro, en el que los funcionarios públicos no laborarán los días viernes. 


El presidente  anunció que a partir del viernes 08 de abril hasta el mes de mayo, los viernes serán días no laborables para el sector público, a propósito del Plan de Emergencia de ocho semanas para combatir el fenómeno el niño

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A partir de este viernes trabajadores del sector educativo cobrarán aumento salarial

El ministro de educación, Rodulfo Pérez informó que a partir de este viernes, más de 726 mil trabajadoras y trabajadores del sector educativo comenzarán a cobrar el aumento salarial estipulado en la Convención Colectiva Única 2015-2016 del magisterio.
El representante de la cartera de educación explicó que con la nueva tabla del salario “por ejemplo el docente I con 5 años de servicio y 36 horas, que percibía un sueldo mensual de 18.785, 90 Bs ganará Bs 38.040,60 con todos los beneficios y para el mes de octubre su salario base sería 42.272 Bs, mientras que un docente VI que es la máxima escala, pasará a ganar dentro de 7 meses Bs 56.292”.

Destacó el ministro que todos los docentes, personal administrativo y obrero percibirán la bonificación de 13.275 Bs por concepto de Cesta ticket socialista. Agregó que el bono vacacional para trabajadores, pensionados y jubilados pasó de 30 a 50 días. Además se incrementó los días para el pago de aguinaldos a 105 días para el 2016 y 120 para el 2017. Asimismo fueron reactivadas todas las primas geográficas y rurales como la reclasificación del personal docente y la regularización de las maestras auxiliares.

viernes, 1 de abril de 2016

Primera Convención Colectiva Única y Tributaria para los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación - Tabulador salarial 2016 - 2018...

Tabulador Salarial 2016-2018 para todas las categorías académicas y Bachilleres no Graduados :
Tabulador para docentes con dedicación de 33,33 horas (Bs.)
notilogia
Categoría
Salario Actual
Mar-16
Jun-16
Oct-16
Feb-17
Jun-17
Oct-17
Ene-18
Docente I
10.032
15.549
17.104
20.011
25.013
28.765
33.079
38.041
Docente II
10.331
16.012
17.613
20.607
25.759
29.622
34.733
39.942
Docente III
10.757
16.673
18.340
21.457
26.821
30.844
36.817
42.338
Docente IV
11.181
17.330
19.062
22.302
27.878
32.059
39.394
45.303
Docente V
12.878
19.960
21.955
25.687
32.109
36.925
42.939
45.303
Docente VI
14.869
23.046
25.350
29.659
37.073
42.634
48.951
56.293
TSU Docente
9.648
14.772
16.248
19.010
23.762
27.326
31.425
36.138
TSU No Docente
10.032
15.549
17.104
20.011
25.013
28.765
33.079
38.041
Profesional No Docente
9.648
13.995
15.393
18.009
22.512
25.888
29.771
29.771
Bachiller Docente
9.648
13.838
15.222
17.809
22.262
25.600
29.440
29.44
Bachiller No Docente
10.032
15.549
17.104
20.011
25.013
28.765
33.079
33.079

Tabulador para docentes con dedicación de 36 horas (Bs.)
notilogia
Categoría
Salario Actual
Mar-16
Jun-16
Oct-16
Feb-17
Jun-17
Oct-17
Ene-18
Docente I
10.836
16.795
18.474
21.614
27.017
31.069
35.729
41.088
Docente II
11.159
17.295
19.024
22.258
27.822
31.995
37.515
43.142
Docente III
11.619
18.009
19.809
23.176
28.970
33.315
39.766
45.730
Docente IV
12.076
18.718
20.589
24.089
30.111
34.627
42.550
48.932
Docente V
13.910
21.559
23.714
27.745
34.681
39.883
46.379
53.335
Docente VI
16.060
24.892
27.381
32.035
40.043
46.049
52.872
60.802
TSU Docente
10.421
15.955
17.550
20.533
25.666
29.515
33.942
39.033
TSU No Docente
10.421
15.955
17.550
20.533
25.666
29.515
33.942
39.033
Profesional No Docente
10.836
16.795
18.474
21.614
27.017
31.069
35.729
41.088
Bachiller Docente
10.421
15.115
16.626
19.452
24.315
27.962
32.156
36.979
Bachiller No Docente
10.421
14.947
16.441
19.236
24.045
27.651
31.798
36.568

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